domingo, 18 de marzo de 2012

Proyecto presentado en la cámara de diputados de la Provincia de Santa Cruz el año pasado por Francisco Anglesio


Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz
Bloque Justicialista
 
 EL PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ

 

SANCIONA CON FUERZA DE


LEY



Artículo 1º: La Provincia de Santa Cruz recepciona el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena del año 1949 y su Protocolo Adicional, ratificados por Decreto Ley Nº 11.925/57- confirmado por la Ley Nº 14.467/58- y por la Ley Nº 15.768/60 respectivamente, en todo aquello que sea compatible y materia de aplicación en el ámbito provincial.

Artículo 2º: Queda prohibida en el territorio de la Provincia de Santa Cruz la habilitación administrativa de locales comerciales que por las características de la actividad a desarrollar o por su distribución edilicia faciliten el proxenetismo y/o ejercicio de la prostitución, y/o pudieran dar lugar a condiciones propicias para su ejercicio, y/o inciten de cualquier modo al consumo de personas.

Artículo 3º: Las municipalidades deberán adecuar su normativa con relación a habilitación de locales comerciales a lo prescripto en el Artículo anterior, teniendo como principio rector el no general condiciones propicias para la comisión de delitos relacionados con la explotación sexual, en infracción con los antecedentes normativos citados en los fundamentos de la presente.

Dicha adecuación deberá tener presente la necesidad de contar con órganos diferenciados, y no dependientes de la misma área, a efectos de evitar que el mismo órgano que habilita sea el que inspecciona.


Artículo 4º: Aquellas habilitaciones vigentes para locales comerciales que quedaren comprendidos en el Artículo 2º de esta ley caducaran de pleno derecho pasados los 90 días.

Artículo 5º: Se invita a los municipios a la adopción de mediadas tendientes a sensibilizar a la sociedad con relación al vínculo existente entre el proxenetismo, la trata de personas con fines de explotación sexual, la prostitución y la violencia de género, promoviendo valores de igualdad y deslegitimación de la violencia contra las mujeres.

Artículo 6º: Se invita a los municipios a la adopción de medidas necesarias para derogar o abolir cualquier reglamento o disposición administrativa vigente, en virtud de la cual las personas dedicadas a la prostitución o de quienes se sospeche que se dedican a ella, tengan que inscribirse en un registro especial, poseer un documento especial o que cumplir algún requisito excepcional para fines de vigilancia o notificación.

Artículo 7º: Corresponderá al Poder Ejecutivo al momento de reglamentar la presente ley, la definición de la Autoridad de Aplicación para aquellos ámbitos que se encuentren fuera de los ejidos urbanos con competencia municipal.

Artículo 8º: De forma




F U N D A M E N T O S



Señor Presidente:

La Argentina es parte en  la mayoría de los de los principales instrumentos internacionales de derechos humanos, entre los que se destacan aquellos incorporados a través del artículo 75º inciso 22º de la Constitución Nacional luego de su reforma de 1994, principalmente la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención  sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su Protocolo facultativo, y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas;
         
Debe destacarse el Convenio para la Represión de la la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena del año 1949 y su Protocolo Adicional, ratificados por decreto ley Nº 11.925/57 – confirmado por la ley Nº 14.467/58- y por la ley Nº 15.768/60 respectivamente, se encuentra en plena vigencia;

A su vez se tienen en nuestro país plena validez las recomendaciones, resoluciones y demás instrumentos emanados de los organismos internacionales creados a fin de interpretar las normas antes mencionadas;

Los antecedentes normativos no se limitan solo a estos instrumentos internacionales, sino que en el plano nacional se encuentran plenamente vigentes las leyes nº 12.331, 25.179, 25.632, 26.061, 26.364 y 26.485, entre otras.

Nuestra provincia cuenta con diferentes instrumentos de tipo normativo que dan cuenta de los lineamientos internacionales y nacionales de materia de protección de las personas, tales como la ley Nº 3.062 y las ordenanzas Nº 592/95 y 973/08 de Los Antiguos y el decreto Nº 1.271/09 de Comandante Luís Piedra Buena; Los antecedentes normativos citados tienen como claro objetivo de la protección de la persona humano, fijando pautas para las políticas públicas.

No es menos cierto que a pesar de las normas internacionales de protección de los derechos humanos y demás normativa vigente en nuestro país, se han sucedido en nuestra provincia sendos hechos criminales relacionados con la explotación sexual de mujeres captadas en otras provincias argentinas, la Republica de Paraguay, la Republica Dominicana entre otros países;

La Provincia de Santa Cruz es considerada provincia esencialmente de destino de victimas del delito de trata de personas. El proxenetismo es un delito conexo inescindible e ineludible de la trata de personas con fines de explotación sexual.

Es público y notorio que para la comisión del delito de explotación sexual se utilizan espacios habilitados con un nombre eufemístico que sustituyo las casas de tolerancia, prohibidas en nuestro país en el año 1937 con la entrada en vigencia de la ley Nº 12.331 ya mencionada.

Nuestro país ha asumido el compromiso internacional de castigar a toda persona que, para satisfacer las pasiones de otra concertare la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona, o explotarse la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de otra persona.

Nuestro país ha asumido el compromiso internacional de castigar a toda persona que mantuviere una casa de prostitución, la administrare o a sabiendas la sostuviere o participare en su financiamiento, y a quien diere o tomare a sabiendas en arriendo un edificio u otro local, o cualquier parte de los mismos, para explotar la prostitución ajena.

La prostitución y el mal que la acompaña, la trata de personas para fines de prostitución, implican la comercialización de las  personas incompatible con la dignidad y el valor de la persona humana. En tal sentido, el estado como ente administrador y regulador de la vida en sociedad debe desalentar  aquellas actividades que generan condiciones propicias para el desarrollo de actividades ilegales;

Desde el Estado Provincial se han llevado adelante diferentes acciones orientadas a combatir tal delito así como también a dar adecuada asistencia a sus victimas. A fin de continuar con una clara política de afianzamiento y protección de derechos es que entiende como pertinente y necesario avanzar sobre los factores que favorecen la comisión de los delitos conexos a la trata, estableciendo los limites necesarios para evitar acciones ilegales que utilizan el sistema de habilitaciones comerciales para instalar locales que la ley prohíbe;

Debe avanzarse en la prevención del proxenetismo, mediante la adopción de medidas que desalienten la comisión del delito de explotación sexual quitando el componente estatal que lo hace posible.

El incumplimiento de las normas mencionadas que se relacionan con el funcionamiento de las denominadas “casas de tolerancia” en donde se practica o se incita el comercio sexual de personas y se explota tal actividad por terceros participantes refleja, ya sea por su aceptación de hecho o su directa y llana reglamentación, una situación fáctica que, además, de constituir por si mismo una seria irregularidad, provoca severos inconvenientes en la investigación del delito de trata de personas siendo funcional a la existencia del circuito ilícito que se intenta combatir;

Incluso la Procuración General de la Nación, en su Resolución Nº 009/09, reconoce esta realidad al instruir a los fiscales en materia penal de todo el país que actúen en causas en las que se investiga la Comisión de Delitos de trata de personas, así como también la de otros delitos conexos, para que soliciten, frente a la posibilidad de disponer un allanamiento en tales lugares por parte del juez competente, la intervención de la agencia municipal del distrito a fin de concertar la clausura del local;

A su vez se deben profundizar las acciones articuladas entre los distintos ministerios para lograr restituir los derechos de las victimas de trata que optan por continuar viviendo en nuestra Provincia.

Por todo ello y teniendo como fin ultimo combatir la trata de personas y desterrar en forma definitiva la vejación sistemática de los derechos de las personas al utilizarlas como objetos dentro del comercio es que solicitamos el acompañamiento de los pares para el tratamiento y posterior sanción del presente proyecto de Ley.


DIOS GUARDE A VUESTRA HONORABILIDAD

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