miércoles, 30 de octubre de 2013

Fallo: "V. S. c. Mutual del Personal del Banco de la Nación Argentina y Entidades Financieras Mupebna s. despido"

Fallo provisto por elDial.com.ar SD 39719 - Expte. 9897/2009 - "V. S. c. Mutual del Personal del Banco de la Nación Argentina y Entidades Financieras Mupebna s. despido" - CNTRAB - SALA VIII - 30/08/2013 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto 2013, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden: EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO: I.- Apelan las partes la sentencia de grado que admitió en lo principal que decide, las pretensiones reclamadas en la demanda.- El agravio de la parte actora se centra en tanto la sentencia: a) no hace lugar a la multa del artículo 132 de la L.C.T.; b) rechaza el daño moral. La demandada se queja en tanto se determina a favor de la actora un salario mensual de $2156,22 y una fecha de ingreso en violación a los arts. 384 y 377 C.PC.C.N.- II.- Por cuestiones de índole metodológico trataré primero los agravios de la parte demandada. Se queja la accionada en tanto se tuvo como cierto que la actora percibía un salario mensual de $2.156,22. Ello fue así debido a la aplicación de la presunción establecida en el artículo 55 de la L.C.T. En este sentido, adelanto mi postura de hacer lugar a la queja. Y digo ello por cuanto, para poder hacer efectiva la presunción que establece la mencionada norma es requisito que se haya requerido judicial o administrativamente el libro, registro, planilla u otros elementos previstos por los arts. 52 y 54 de la ley de contrato de trabajo. Nada de ello ha sucedido en los presentes y la actora no instó para que ello sucediera. A fs. 166 de autos, podemos observar que el a quo decidió que previo a la designación de un auxiliar contable, se debía intimar a la sindicatura a fin de que indicara el lugar, día y horario en que se podían compulsar los libros necesarios para el desarrollo del peritaje respectivo. Ahora bien, no hay en autos constancias de que la sindicatura haya sido intimada. Por otra parte, es dable recordar que el proceso concursal no importa el desapoderamiento de la persona fallida (según art. 15 de la L.C.Q.), sino que ello ocurre ante la resolución que declara la quiebra (art. 107 del mismo cuerpo legal). En virtud de lo expuesto no corresponde aplicar la presunción mencionada.- Por su parte, en cuanto a la mención de la percepción de parte del salario sin registrar, como he sostenido en otras oportunidades, su prueba debe ser, como todos los hechos relevantes para el proceso, plenamente convincente según las reglas de la sana crítica (artículo 386 C.P.C.C.N.). Las declaraciones testimoniales no contienen la eficacia que les asignó el a quo ya que de las mismas surgen contradicciones en cuanto a montos y formas de percepción, siendo que ninguno de ellos manifestó haber visto a la actora percibir sumas "en negro" sino que ello es presumido. En este sentido, las deducciones de los testigos, por razonables que sean -y las indicadas no lo son -, no constituyen aserciones sobre hechos percibidos por lo que considero que la prueba testimonial colectada en la causa resulta inidónea para acreditar la modalidad de pago "en negro" denunciada.- Ahora bien, de la documental aportada por la propia demandada surge que el salario devengado a favor de la actora en el último año era superior al pretendido por la accionada en su agravio, según el cual el mismo debía ser inferior a $1.000. Por todo lo expuesto tomaré como mejor salario devengado normal y habitual el de $1.727,68. Por ello, el monto de condena en cuanto a los rubros establecidos en grado deberá adecuarse al mismo y fijarse en $137.706,34.- III.- Por el contrario, entiendo no debe prosperar la queja de la empleadora en cuanto a la real fecha de ingreso de la actora, ya que es la propia accionada quien sostiene que la trabajadora laboraba desde antes de ser anotada pero lo hacía "ad honorem" (ver fs. 148 ). Como bien sostiene la juez a quo "... el trabajo no se presume gratuito (art. 115 LCT) y en este aspecto la demandada no ha aportado a la causa ningún elemento probatorio por el cual pueda concluirse que las tareas que desempeñara la actora antes de ser registrada tuvieran tales características".- Por su parte, los testigos han sido contestes en manifestar que la actora ingresó a trabajar en el año 1995. Así, Negri (fs. 278/280) sostuvo que fue parte del consejo directivo desde 1991 y que la actora ingresó en 1995; Fazioli (fs. 281) sostuvo que renunció un año y medio antes de que fuera intervenida, lo cual tiene que haber sucedido -según sus dichos- en 2003, y que estuvo como revisor cuatro años y que la actora ya estaba trabajando cuando el ingresó, por lo que en el año 1999 la actora ya tenía que estar trabajando. Soldaini (fs. 284) declara que la actora trabajaba como administrativa aproximadamente desde 1992/93. Bonicatto (fs. 286) manifiesta que ingresó a trabajar a principios de 2005 y que la actora ya se encontraba trabajando.- Por todo lo expuesto soy de la idea que se ha acreditado que la actora ingresó a trabajar en la fecha indicada.- IV.- La parte actora recurre por cuanto la sentencia no hizo lugar a la multa del art. 132 bis de la L.C.T. La queja no constituye una crítica concreta y razonada del aspecto de la sentencia que se considera equivocada y sólo representa una mera manifestación de disconformidad con lo resuelto en grado (art. 116 de la L.O.).- No obstante ello corresponde aclarar que la norma en cuestión tiene dos requisitos: a) que se hayan retenido aportes del trabajador con destino a los organismos de la seguridad social, o cuotas, aportes periódicos o contribuciones; y b) que al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa no hubieren ingresado total o parcialmente esos importes. En virtud de ello, correspondía acreditar ambos extremos, cosa que no ha sucedido en los presentes, ya que el informe al que se hace referencia en los argumentos del agravio, sólo permitiría visualizar uno solo de ellos.- V.- Se agravia la actora por el rechazo del daño moral. Sin soslayar el carácter transaccional del Derecho del Trabajo ni tampoco cuestionar la validez constitucional de un régimen tarifado de indemnizaciones por despido, donde se resigna la puntual estimación del daño en pos de la celeridad, certeza y previsibilidad de la reparación, lo cierto es que se acreditó mediante las testimoniales, las vicisitudes por las que atravesó la trabajadora durante el transcurso de la relación laboral y por ende, el contexto en que el se produjo el cese, todo lo cual permite razonablemente inferir padecimientos de índole moral susceptibles de reparación.- En síntesis, ha quedado evidenciado que fueron vulnerados derechos inherentes a la persona (dignidad, integridad psicofísica, honor, tranquilidad, bienestar, etc), por lo que con independencia de la repercusión que en la esfera espiritual pudiera traer aparejada la rescisión contractual en sí misma (daño que encuentra su reparación en el marco de las indemnizaciones tarifadas contempladas en la L.C.T.), lo cierto es que se configura en el sub lite la responsabilidad extracontractual de la demandada en los términos del art. 1078 del Código Civil, pues se advierte un perjuicio concreto en la salud psicofísica de la trabajadora como consecuencia de las condiciones de trabajo (la trabajadora fue aislada, se la dejó sin asignarle tareas,); condiciones que, huelga decir, se advierten con aptitud para lesionar su dignidad y su derecho a un ambiente laboral libre de violencia, tal como establece el inciso c) del artículo 6 de la Ley 26.485, que considera violencia laboral aquella que obstaculiza la permanencia en el empleo.- A fin de cuantificar el daño moral en su adecuación a las aflicciones espirituales que pueden inferirse a la víctima, estimo prudencial fijar el monto de la reparación en la suma de $ 30.000, en uso de las facultades conferidas por el art. 165 del CPCCN y los lineamientos del Alto Tribunal (Fallos: 326: 820; 330:653). Así lo voto.- VI.- En atención al nuevo resultado del proceso, corresponde emitir nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios (artículo 279 C.P.C.C.N.). Las primeras propicio confirmarlas a cargo de la parte demandada vencida (artículo 68 C.P.C.C.N.). Los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, demandados en conjunto, y perito contador lucen adecuados, por lo que sugiero confirmarlos, debiendo calcularse sobre el nuevo monto de condena con más los intereses.- VII.- Por lo expuesto, propongo se confirme la sentencia apelada en lo principal que decide y fue materia de agravios, adecuándose el monto de condena a la suma de $167.706,34 con más los intereses fijados en grado; se confirmen las costas y honorarios de primera instancia (art. 68 C.P.C.C.N.); se impongan las costas de Alzada a la demandada vencida en atención al resultado obtenido, a cuyo efecto estimo adecuado fijar los honorarios de los profesionales intervinientes en esta instancia, en el 25 % de lo que les corresponda por las tareas realizadas en la etapa anterior (artículos 68 C.P.C.C.N. y 14 de la Ley 21839).- EL DR. LUIS ALBERTO CATARDO DIJO: Que, por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.- Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide y fue materia de agravios, adecuándose el monto de condena a la suma de $167.706,34, con más los intereses fijados en grado; 2) Confirmar las costas y honorarios de primera instancia; 3) Imponer las costas de Alzada a la demandada vencida en atención al resultado obtenido, a cuyo efecto estimo adecuado fijar los honorarios de los profesionales intervinientes en esta instancia, en el 25 % de lo que les corresponda por las tareas realizadas en la etapa anterior Regístrese, notifíquese y devuélvase.- Fdo.: VICTOR A. PESINO - LUIS A. CATARDO Ante mí: ALICIA E. MESERI, SECRETARIA Citar: elDial.com - AA829D

Condenan a una empresa por violencia laboral tras aislar a una empleada del resto de sus compañeros

22-10-2013 Luego de una década de trabajo, la firma dejó de asignarle tareas sin ningun motivo aparente que lo justificara. Además de la indemnización por despido sin causa y otras multas, el empleador deberá abonarle un resarcimiento adicional por daño moral. Los puntos principales de la Ley 26.485 La presencia de las mujeres en el mercado laboral crece año a año. Sin embargo, éste no siempre las recibe de la manera correcta y, desafortunadamente, pueden llegar a padecer situaciones indeseables tales como el acoso sexual y la discriminación. Esto es así pese a que la ley procura brindarles protección castigando a quienes incurren en dichos comportamientos. Asimismo, busca resarcirlas por los perjuicios sufridos en estos casos. En este contexto vale recordar que, en 2009, el Gobierno reglamentó la Ley 26.485 cuya finalidad fue terminar con la violencia contra las mujeres. De acuerdo con la normativa vigente, se entiende como violencia laboral a aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. También se entiende por tal el hecho de quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Y, además, se incluye en su definición al hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada empleada con el fin de lograr su exclusión del empleo. Aun así, en la actualidad, los tribunales no dejan de receptar demandas judiciales por estos motivos. En este escenario, un nuevo fallo de la Cámara laboral de cuenta de esta situación condenando a la empresa a indemnizar a una dependiente luego de haberla aislado en su propio ambiente de trabajo, tras 10 años de trabajo, dejándola sin asignación de labores y lejos de sus compañeros. Para leer el fallo completo, provisto por elDial.com, haga clic aquí Aislada y sin nada que para hacer La empleada ingresó a trabajar en 1995 y, luego de más de una década de trabajo, comenzó a ser relegada por la empresa. La separaron y fue así que perdió contacto con sus compañeros. Además, no le asignaban tareas. Por ello, se consideró despedida y se presentó ante la Justicia para reclamar las indemnizaciones correspondientes a un despido sin causa y un resarcimiento adicional por daño moral. El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente al pedido ya que sólo avaló la reparación por ruptura del vínculo incausada. Entonces, la empleada cuestionó el fallo ante la Cámara laboral. Allí, los magistrados indicaron que "sin soslayar el carácter transaccional del Derecho del Trabajo ni tampoco cuestionar la validez constitucional de un régimen tarifado de indemnizaciones por despido, donde se resigna la puntual estimación del daño en pos de la celeridad, certeza y previsibilidad de la reparación, lo cierto es que se acreditó mediante las testimoniales, las vicisitudes por las que atravesó la trabajadora durante el transcurso de la relación laboral". "Por ende, el contexto en el que se produjo el cese permite razonablemente inferir padecimientos de índole moral susceptibles de reparación", indicaron los jueces. Para los camaristas, tras oír los distintos testimonios de los testigos, quedó en evidenciaa que fueron vulnerados derechos inherentes a la persona (dignidad, integridad psicofísica, honor, tranquilidad, bienestar, etc) de la empleada. Por este motivo, y con independencia de la repercusión que en la esfera espiritual pudiera traer aparejada la rescisión contractual en sí misma (daño que encuentra su reparación en el marco de las indemnizaciones tarifadas contempladas en la LCT), se configuró la responsabilidad extracontractual de la empleadora en los términos del art. 1078 del Código Civil. Esto se debía a que se advirtió un perjuicio concreto en la salud psicofísica de la dependiente como consecuencia de las condiciones de trabajo (ya que fue aislada y se la dejó sin asignarle tareas). "Estas condiciones tienen aptitud para lesionar su dignidad y su derecho a un ambiente laboral libre de violencia, tal como establece el inciso c) del artículo 6 de la Ley 26.485, que considera violencia laboral aquella que obstaculiza la permanencia en el empleo", remarcaron los camaristas. "A fin de cuantificar el daño moral en su adecuación a las aflicciones espirituales que pueden inferirse a la víctima, es prudencial fijar el monto de la reparación en la suma de $30.000", remarcaron.

miércoles, 16 de octubre de 2013

Encuesta a los alumnos de colegios secundarios públicos y privados

Los datos obtenidos serán sistematizados e ingresados al Observatorio Provincial de Violencia Contra las Mujeres a fin de diseñar políticas públicas y preventivas que puedan erradicar el flagelo de la violencia en las relaciones del noviazgo. En el marco del trabajo en sensibilización que viene realizando la Subsecretaría de la mujer a los alumnos de séptimo grado y secundarios de todos los colegios de la provincia de Santa Cruz, mediante talleres y charlas informativas sobre la temática con la finalidad de prevenir las relaciones violentas en el Noviazgo, este año desde el área juventud y de violencia dependiente de la dirección General de Relaciones con la comunidad, se llevará a cabo una encuesta en los próximos días, destinada a los adolescentes y jóvenes que asisten a los colegios secundarios, públicos y privados de Río Gallegos, en una primera instancia. El objetivo del mismo es contar con estadísticas oficiales, para en el futuro disponer de datos reales que permitan diseñar políticas públicas y preventivas que puedan erradicar el flagelo de la Violencia en las relaciones del noviazgo. Es de gran interés para la Subsecretaria Provincial de la Mujer diseñar, elaborar y ejecutar dicho instrumento, ya que aportará una valiosa información, cuyos resultados serán sistematizados e ingresados a la página existente del Observatorio Provincial de Violencia Contra las mujeres y Género, definido como una instancia técnica, pública y científica, de carácter nacional creado por la Ley 26485 , de “protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales”, a cuya legislación el Gobierno Provincial, comprometido con este flagelo, se adhirió mediante la ley Nº 3.201 ordenando su creación, con el principal objetivo desarrollar un sistema de información permanente que brinde insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, lo que permite examinar la realidad de la provincia en cuanto a la violencia de género, implicando claridad y mensurabilidad de los fines de la observación, de los criterios de comparación y reflexión para abordar dicha problemática de manera más eficaz. Además es dable destacar el apoyo del Consejo Provincial de Educación a través de su representante Prof. Marisa Oliva que conjuntamente con la dirección provincial de estadísticas y censos dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento a cargo de José Luis Garrido, se está delineando líneas de acciones conjuntas de manera preventiva.

jueves, 10 de octubre de 2013

Proyecto de Ordenanza de Pico Truncado, cierre definitivo de cabaret presentado por el concejal Miguel Farias

El Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Pico Truncado sanciona con fuerza de ORDENANZA Artículo 1°: ADHERIR en todos sus términos a la LEY NACIONAL N° 26364 y a su modificatoria LEY NACIONAL N° 26842 de “Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas”. Artículo 2°: ADHERIR en todos sus términos a la LEY NACIONAL N° 12.331 destinada a la organización de la Profilaxis de las enfermedades venéreas, y a su tratamiento sanitario en todo el territorio de la Nación. Artículo 3º: PROHIBASE en el Ejido urbano municipal de la ciudad de Pico Truncado el otorgamiento de nuevas Habilitaciones de locales de diversión nocturna que por las características de su actividad se denominan “Cabaret”, “Whisquería”, “Night Club”, “Club Nocturno”, “Boite” y de todos aquellos con venta de bebidas alcohólicas donde además se realicen bailes públicos con intervención de Bailarinas de Pista o Dama de Sala. Artículo 4º: PROHIBASE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza la recepción de Solicitud de Habilitación de nuevos locales comerciales con las características descriptas en el artículo 3 de la presente. Artículo 5º: DETERMINASE que las Habilitaciones de locales comerciales referidos en el artículo 3, que se encuentren vigentes al momento de promulgación de la presente Ordenanza, caducarán automática y definitivamente una vez transcurrido un (1) año de su correspondiente vencimiento, prohibiéndose los cambios de domicilio y la transferencia de lo existente. Artículo 6º: PROHIBASE en el Ejido urbano municipal de la ciudad de Pico Truncado la emisión de nuevas Libretas Sanitarias para las personas que se encuentren incluidas en el marco de lo establecido por el artículo 3 de la presente Ordenanza. Artículo 7º: PROHIBASE en el Ejido urbano municipal de la ciudad de Pico Truncado el otorgamiento de nuevas Patentes de Bebidas Alcohólicas Clase “C” en el marco de lo establecido por el artículo 3 de la presente Ordenanza. Artículo 8º: DEROGASE toda norma o disposición que se contraponga a lo dispuesto por la presente Ordenanza. Artículo 9º: DETERMINASE que cuando las áreas competentes de la Municipalidad de Pico Truncado comprobare la existencia de alguna actividad que contravenga los alcances de la presente Ordenanza, se procederá a sancionar con multa de 10.000 módulos, clausura automática y definitiva e inhabilitación permanente para la tramitación de cualquier licencia comercial. Artículo 10º: Una vez promulgada la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Pico Truncado deberán proceder a la revisión y adecuación de la normativa vigente, de conformidad a lo dispuesto por la presente Ordenanza, en un plazo máximo de 90 días. Artículo 11º: DE FORMA

viernes, 6 de septiembre de 2013

Manifiesto de la plataforma interamericana de DDHH

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La Plataforma Interamericana de derechos humanos Democracia y Desarrollo a través de sus Relatorías en especial la Relatoría de Acceso a la Justicia y de su grupo de trabajo en defensa de los derechos de los y las trabajadoras migrantes nos dirigimos a los intendentes, concejales, diputados de la Provincia de Santa Cruz. Nuestra Institución posee un profundo respeto por el trabajo que se ha logrado desde el compromiso personal de las funcionarias actuales en la lucha contra la trata, ese compromiso político personal ha logrado avances significativos en distintos municipios como Gobernador Gregores, comandante Luis Piedrabuena, Los Antiguos y la misma Caleta Olivia que comenzó una `prohibición sobre los Vips que debe continuar sobre la totalidad de prostíbulos y en lo esencial frente a cada hecho de trata de personas judicializado la intervención siempre existe a partir de ese compromiso personal de Roxana Tottino y Norma Cabas, sin lograr afianzar una institucionalidad que otorgue el marco, estabilidad y recursos para afrontar la lucha contra la trata. Durante décadas la costumbre “contra lege” de la mayoría de los municipios que aun hoy no se suman a erradicar los prostíbulos y el proxenetismo participan de la explotacion sexual de mujeres con eufemísticos nombres que en definitiva no ocultan la verdad que se cuela en las palabras de miembros del poder político que conciben desde distintos partidos y posiciones políticas a la mujer como un objeto de consumo de los varones. Estas expresiones no son exclusivamente personales son también institucionales y no poseen un único color partidario sino un estándar en la concepción del modelo de desarrollo y el lugar que NO SE OTORGA a la mujer en ese modelo de desarrollo. Santa Cruz en una provincia que ha recibido en décadas a poblaciones migrantes laborales, una oportunidad para crecer desde el empleo, ahora bien esa oportunidad en este modelo de desarrollo es solo adjudicada a los varones y a las mujeres les reservan el lugar de objeto de consumo el lugar de PUTAS del modelo de desarrollo para que la minería crezca, para que la represa se ejecute y el dinero de los sueldos de los varones contratados se gaste en la industria de la explotacion sexual de las mujeres, se realizan acuerdos entre el estado, sus funcionarios y los proxenetas transformados en “respetables comerciantes” como dice la Camara Criminal de Comodoro Rivadavia. Nuestra organización junto a otras organizaciones propuso a la Cámara de Senadores de la Nación y esta aceptó que el Ministerio de ´trabajo sea parte esencial del núcleo de Ministerios responsables en la prevención de la trata y en la restitución de derechos a las víctimas de esas violaciones. Y no nos equivocamos cuando centramos el reclamo en esa cartera, somos mujeres migrantes no SOMOS PUTAS y merecemos las mismas oportunidades en el empleo que los varones. La ley cambio ahora cada gobernador o gobernadora, cada diputado o diputada, cada intendente o intendenta, cada concejal, cada ministro o ministra que sostiene el proxenetismo en la provincia, con las libretas sanitarias, con las whiskerías, con los bares, destinados a explotación sexual comete un delito como partícipe necesario. Son una parte inescindible del delito de explotación sexual. Y esta explotación está penada exista o no exista trata de personas. El tratante y el proxeneta son responsables penalmente por sus actos y cada funcionario que colabora, apoya, sostiene ese proxenetismo se convierte en un participe del delito agravando su conducta porque ejercen la función pública. No basta pedir disculpas tienen que actuar para crear en la provincia la Unidad de lucha contra la trata , dotarla de recursos, adecuar la legislación provincial al convenio del año 1949 y erradicar las vetustas normas administrativas municipales que constituyen la base sobre la cual los proxenetas regentean los prostíbulos en la provincia. No es una infracción administrativa es un crimen cometido esencialmente contra mujeres. La reforma es clara y transparente en la descripción de la conducta y la sanción: Artículo 125 bis: El que promoviere o facilitare la prostitución de una persona será penado con prisión de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, aunque mediare el consentimiento de la víctima. Y a partir de la reforma no existe NINGUNA POSIBILIDAD de que los funcionarios políticos y los proxenetas puedan esgrimir que las mujeres prestan su consentimiento para ser explotadas, el crimen se CONSUMA IGUALMENTE, habiendo explotación sexual hay delito. El consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores. Artículo 126: En el caso del artículo anterior, la pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias: …. 3. El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria. Santa Cruz es parte de una región de la que participa el hermano país de Chile y otra provincia con especiales dificultades y escasa o nula decisión política para erradicar de su cultura, economía, educación, la explotación sexual de mujeres , se trata de la provincia de Chubut. El concepto de región es el más indicado para abordar con seriedad y compromiso la lucha por la erradicación de la trata de personas con fines de explotación sexual, desde la PIDHDD en pocas incursiones en los ámbitos de transporte público de pasajeros se pudo detectar las vías por las que ingresan al sur las redes de explotación sexual de mujeres, una de las vías esenciales es la ciudad de Comodoro Rivadavia. Con este comunicado queremos expresar que también lamentamos que el poder político de todos los colores partidarios no jerarquice la actividad de las mujeres funcionarias que luchan, de los abogados que trabajaron en las reformas de las normas en Santa Cruz para incluir la adhesión al Convenio del año 1949, de l@s diputados y concejales que dieron la cara para empezar a desandar la impunidad. Sara Torres Coalición Contra el Tráfico y la Trata de Mujeres- PIDHDD Sonia Sánchez Mujeres Migrantes EQBA PIDHH Ana Chavez Mujeres Migrantes EQBA PIDHDD Alberto Maruco Mujeres Migrantes PIDHDD Alba Lanzilloto Coordinadora PIDHDD

lunes, 26 de agosto de 2013

Proyecto de ordenanza de trata de personas en Caleta Olivia

PROYECTO DE ORDENANZA TRATA DE PERSONAS FUNDAMENTOS Sr. Presidente: En 1913 mujeres de Rusia eran traídas a estas tierras para ser vendidas y encerradas en prostíbulos como esclavas sexuales. El 23 de Septiembre de este mismo año se promulga en la Argentina la primera norma mundial contra la Explotación Sexual y Tráfico de Mujeres. Esto nos lleva a entender que desde sus inicios en nuestro país la prostitución se encuentra lejos de ser considerada un trabajo, y muy cerca de ser una forma de violencia pero si existen víctimas de este tipo de violencia entonces existe un culpable y ese puede ser el cliente, en primer lugar y el proxeneta cuya figura no tendría razón de ser de no existir clientes. En el presente a la prostitución se la quiere hacer ver como un trabajo pero no puede ser considerado uno, porque la explotación de la prostitución a parte de violar derechos humanos no es un contrato entre cliente y mujer en prostitución, porque no se puede hablar de consentimiento condición de todo contrato en situaciones de profunda desigualdad. La relación entre cliente y mujer prostituida no es una relación laboral entre empleador y empleada. No ingresa dentro del campo del derecho del trabajo, ni puede ser inscripta en los organismos respectivos. Considerar a la prostitución trabajo solo legitima la violencia y las desigualdades sociales y sexuales entre varones y mujeres y favorece la trata de personas y la legalidad de proxenetas y traficantes, al convertir la explotación sexual en un negocio legal. La trata de personas para su sometimiento sexual o laboral es una de las actividades ilegales más lucrativas, después del tráfico de drogas y de armas. En el mundo millones de personas, en mayor porcentaje mujeres y niñas, con alta vulnerabilidad social están siendo explotadas actualmente como víctimas de la trata. El deber de los poderes públicos es evitar, en lo posible, que esta o cualquier otra forma de violencia, afecte a ningún ser humano. En cuanto a la legislación nacional en Diciembre del año 1936 se sanciono la ley 12.331 Organizando la profilaxis de las enfermedades venéreas en todo el territorio de la Nación, prohibiendo la existencia de locales para el ejercicio de la prostitución en todo el país, estableciendo penas para los que dirigen o son dueñas de estos establecimientos. En efecto, el bien jurídico protegido por esta ley al prohibir las casas de tolerancia es la libertad en general y la integridad sexual. El 09 de abril del año 2008 se sancionó la ley nacional 26. 364 Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus víctimas que tiene por objeto la implementación de las medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas, determinándose en el artículo 4 que existe explotación entre otros supuestos cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual. Por su parte, la ley nacional numero 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar, erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales, sancionada el 11 de abril del año 2009, declara de orden público sus disposiciones y determina su aplicación en todo el territorio de la república. Así también por decreto numero 936/11 que dispuso prohibir en todo el territorio de la república Argentina los avisos que promuevan la oferta sexual o hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual, por cualquier medio, con la finalidad de prevenir el delito de trata de personas con fines de explotación sexual y la paulatina eliminación de las formas de discriminación de las mujeres en cumplimiento de la ley 26.364, la ley 26.485 y de las convenciones internacionales que ordenan eliminar la discriminación y violencia hacia la mujer y el deber de los Estados partes de las mismas de alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a su dignidad. DIOS GUARDE VUESTRA HONORABILIDAD POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CALETA OLIVIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: ARTICULO 1°: ADHERIR, en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 12.331 Organización de la profilaxis de las enfermedades venéreas, y a su tratamiento sanitario en todo el territorio de la Nación. ARTICULO 2°: ADHERIR, en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 26.364 Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus víctimas. ARTICULO 3°: ADHERIR, en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar, erradicar la violencia contra las mujeres. ARTICULO 4°: ADHERIR, en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 26.842 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus víctimas. ARTICULO 5º: AUTORICESE, al Señor Intendente Municipal de Caleta Olivia a suscribir los convenios pertinentes y adoptar las acciones pertinentes, a los efectos de cumplir con las disposiciones de las leyes citadas anteriormente. ARTICULO 6°: DE FORMA.

Ley 26842 reforma a la ley de trata de personas

Boletín Oficial la Ley Nº 26.842 de ” Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas “( promulgada el 26/12/2012). Consta de treinta (30) artículos e introduce modificaciones a la Ley Nº 26.364/ 2008, al Código Penal Argentino y al Código Procesal Penal . La Ley Nº 26.842 de ” Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas “, fue promulgada el 26/12/2012 y publicada en el Boletín Oficial el 27/12/2012. Consta de treinta (30 ) artículos e introduce modificaciones a la Ley Nº 26.364, al Código Penal de la Nación, al Código Procesal Penal . Conforme el art. 28,esta nueva Ley se reglamentará en un plazo máximo de 90 días contados a partir de su promulgación (26/12/2012). I.- Qué se entiende por trata de personas El Artículo 1º de la Ley Nº 26.842 sustituye el artículo 20 de la Ley Nº 26.364 por el siguiente: Artículo 2º.- “Se entiende por trata de personas el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países. A los fines de esta Ley, se entiende por explotación, la configuración de cualquiera de los siguientes supuestos, sin perjuicio de que constituyan delitos autónomos respecto del delito de trata de personas: a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condiciones de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad; b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados; c) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos; d) Cuando se promoviere , facilitare o comercializare la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculos con dicho contenido; e) Cuando se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho; f) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluídos o tejidos humanos. El CONSENTIMIENTO dado por la víctima de la trata y explotación de personas, no constituirá en ningún caso causal de exención de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores. II.- Creación del Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas. Respecto a las principales modificaciones introducidas a la Ley Nº 26.364/2008, se encuentra la sustitución del Título IV de dicha Ley por el siguiente: Título IV. Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia de a las Víctimas ( artículo 6º de la Ley 26.842). Art. 7º de la Ley Nº 26.842.- Se sustituye el artículo 18 de la Ley 26.364 por el siguiente: Art. 18 : “”CRÉASE el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, el que funcionará dentro del ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros.” Dicho Consejo Federal estará integrado con un representante de cada uno de los seis Ministerios de la Nación que enumera; un representante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; un representante del Poder Judicial de la Nación ; y representante por cada Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; un representante del Ministerio Público Fiscal; un representante de la Comisión Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia; un representante del Consejo Nacional de Mujeres más un representante de cada una de las ONG mencionadas en el Artículo 19. Las funciones del Consejo Federal Se sustituye el artículo 20 de la Ley Nº 26.364 por el siguiente: Art. 20.- El Consejo Federal tiene las siguientes funciones: a) Diseñar la estrategia destinada a combatir la trata y explotación de personas, supervisando el cumplimiento de las normas e instituciones vigentes; b) Recomendar la elaboración y aprobación de normas vinculadas con el objeto de esta Ley; y en general participar en el diseño de políticas y medidas necesarias que aseguren la eficaz persecución de los delitos de trata y explotación de personal y la protección y asistencia a las víctimas; c) Promover la adopción por parte de las diversas jurisdicciones de los estándares de actuación, protocolos y circuitos de intervención que aseguren la protección eficaz y el respeto de los derechos de las víctimas de los delitos de trata y explotación de personas; d) Supervisar el cumplimiento de las funciones correspondientes al Comité Ejecutivo creado en el Título V de la presente Ley; … f) Promover la realización de estudios e investigaciones sobre la problemática de la trata y explotación de personas, su publicación y difusión periódicas; g) Diseñar y publicar una GUÍA DE SERVICIOS en Coordinación y actualización permanente con las distintas jurisdicciones, que brinde información sobre los Programas de Asistencia;…k) promover la cooperación entre Estados. Esta cooperación posibilitará el enjuiciamiento y castigo de sus autores; aprobar el PLAN DE ACCION BIANUAL que elabore el Comité Ejecutivo… III- Creación del Comité Ejecutivo La Ley Nº 26.842 incorpora como Título V de la Ley Nº 26.634 la constitución de un Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas. En su artículo 12 la nueva Ley dice: El Comité Ejecutivo tiene a su cargo la ejecución de un Programa Nacional para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas. IV- Creación del Sistema Sincronizado de Denuncias sobre los delitos de Trata. La Ley Nº 26.842 en su artículo 14, incorpora como artículo 23 de la Ley Nº 26.364 . Art 23: “Créase en el ámbito del Ministerio Público Fiscal el Sistema Sincronizado de Denuncias sobre los delitos de trata V- Modificación del Código Penal de la Nación (i) Se introduce el ARTICULO 125 BIS del CÓDIGO PENAL que otorga una pena de prisión de cuatro(4) a seis (6) años, aunque mediare consentimiento de la víctima, para el que promoviera o facilitara la propstitución de una persona. (ii) El ARTÍCULO 126 del CÓDIGO PENAL es sustituido por el siguiente: En el caso del artículo anterior, la PENA será de cinco (5) a diez ( 10 ) años de prisión si concurrieran algunas de las siguientes circunstancias: 1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenazas, intimidaciones o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima. 2. El autor fuera ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no o encargado de la educación o de la guarda de la víctima. 3. El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria Si la víctima es menor de 18 años de edad la pena será de diez(10) años a cinco (5) años de prisión. (iii) SE MODIFICA EL ARTICULO 140 DEL CÓDIGO PENAL . Cuatro (4) a quince (15) años de prisión para el que reduzca a una persona a servidumbre, esclavitud, trabajos forzados, servicios forzados o contraer matrimonio servil (iv) ARTÍCULO 144 bis DEL CÓDIGO PENAL. Cuatro (4) a ocho (8) años de prisión al que ofreciere, captare, trasladare , recibiere o acogiere a una persona con fines de explotación. (v) SE SUSTITUYE EL ARTÍCULO 145 TER DEL CÓDIGO PENAL. En el caso de los supuestos previstos en el artículo 145 bis, la PENA será de cinco (5) a diez (10 ) años de prisión , cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenazas, intimidaciones o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima; cuando el autor fuere ascendiente, descendiente o cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto autorizado o no, o encargado de educación o de la guarda de la víctima; cuando el autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria; cuando la víctima estuviere embarazada, o fuere discapacitada o enferma; cuando hubiere tres (3) o más víctimas; cuando participaren más de tres (3) personas;etc Si la víctima fuese menor de 18 años, la pena será de diez (10) a quince(15) años de prisión.- VI- Modificación Código Procesal Penal (i) SE INCORPORA EL ARTICULO 250 QUÁTER. Entre otras disposiciones, contiene las siguientes; ” Las declaraciones de las víctimas serán recibidas en una Sala ” Gesell”, disponiéndose la grabación de la entrevista en soporte audiovisual. Deberá notificarse de la realización de ese acto al imputado y a su defensa. En caso de no existir imputado identificado, los actos se realizarán con control judicial, previa notificación al Defensor Oficial. Las alternativas del acto podrán ser seguidas desde el exterior del recinto a través de vidrio espejado, micrófono, equipo de video… En ese caso, previo a la iniciación del acto, el Tribunal hará saber al profesional a cargo de la entrevista, el interrogatorio propuesto por las partes, así como las inquietudes que surgieren durante el transcurso de la misma, las que serán canalizadas teniendo en cuenta las características del hecho y el estado emocional de la víctima.

miércoles, 24 de julio de 2013

Promulgaron la ley del Registro de Violadores

Fuente Diario El Litoral. El Poder Ejecutivo promulgó la ley que crea el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. La ley 26.879 fue sancionada el pasado 3 de julio por el Congreso y el decreto de promulgación, con fecha de ayer pero publicado hoy en el Boletín Oficial, lleva las firmas de la presidenta Cristina Fernández, el jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina, y el ministro de Justicia, Julio Alak. El Registro tiene por finalidad "facilitar el esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial en materia penal vinculada a delitos contra la integridad sexual, con el objeto de proceder a la individualización de las personas responsables". Según dispone la ley, el Registro "almacenará y sistematizará la información genética asociada a una muestra o evidencia biológica que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación criminal y de toda persona condenada con sentencia firme por los delitos" de violación. De las personas condenadas se consignará los nombres y apodos si los tuviera; una foto actualizada, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, número de documento y el domicilio. "La información genética registrada consistirá en el registro alfanumérico personal elaborado exclusivamente sobre la base de genotipos que segreguen independientemente, sean polimórficos en la población, carezcan de asociación directa en la expresión de genes y aporten sólo información identificatoria apta para ser sistematizada y codificada en una base de datos informatizada", aclara la norma. Una vez que las personas condenadas por violación tengan sentencia firme, para lo que el juez o tribunal ordenará de oficio los exámenes tendientes a lograr la identificación genética del condenado y su inscripción en el Registro. Además, habrá una sección especial destinada a autores no individualizados, en la que constará la información genética identificada en las víctimas de violación y de toda evidencia biológica obtenida en el curso de su investigación que presumiblemente correspondiera al autor. Su incorporación será ordenada por el juez de oficio, o a requerimiento de parte, de acuerdo a lo dispuesto en la ley 26.879. Los datos contenidos en el Registro serán considerado "sensibles y de carácter reservado, por lo que sólo serán suministradas a miembros del Ministerio Público Fiscal, a jueces y a tribunales de todo el país en el marco de una causa en la que se investigue alguno de los delitos" contra la integridad sexual. Además, los exámenes genéticos se practicarán en los laboratorios acreditados por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva o por organismos certificantes debidamente reconocidos por ese Ministerio. La información obrante en el Registro sólo será dada de baja transcurridos cien años desde la iniciación de la causa en la que se hubiera dispuesto su incorporación o por orden judicial.

Qué es y cómo funcionará el registro de violadores

¿Qué es el registro de violadores? Es un registro en el que se almacenará y sistematizará la información genética asociada a una muestra o evidencia biológica de casos vinculados a delitos contra la integridad sexual. ¿Quiénes quedarán registrados? Todas las personas condenadas con sentencia firme por un crimen contra la integridad sexual. Sobre ellos, además de la información genética, quedarán registrado: Nombres y apellidos, seudónimos o sobrenombres; fotografía actualizada; fecha y lugar del nacimiento; nacionalidad; número de documento de identidad y autoridad que lo expidió; domicilio actual, para lo cual el condenado, una vez en libertad, deberá informar a la autoridad los cambios de domicilio que efectúe. También se almacenará la información genética de autores no individualizados. Para esto se conservarán las muestras obtenidas de los cuerpos de las víctimas de estos delitos y toda evidencia biológica obtenida en el curso de una investigación que pueda corresponder al autor de la violación. ¿Cuándo se obtendrá la muestra de los condenados y quién la ordenará? Cuando la sentencia en un caso de delito contra la integridad sexual se encuentre firme, el juez o tribunal ordenará de oficio los exámenes necesarios para lograr la identificación genética del condenado e inscripción en el Registro. ¿Quién realizará los exámenes genéticos? Los laboratorios debidamente acreditados por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva o por organismos certificantes debidamente reconocidos por ese Ministerio. ¿Los ciudadanos comunes tendrán acceso a la información del registro? No. La información sólo será suministrada a miembros del Ministerio Público Fiscal, a jueces y a tribunales de todo el país en el marco de una causa en la que se investigue alguno de los delitos contra la integridad sexual. El registro no será público, ya que los datos que contendrá serán considerados "sensibles y de carácter reservado".

jueves, 13 de junio de 2013

Seminario a los oficiales de la policía provincial de Río Turbio y 28 de Noviembre

La capacitación tiene como principal objetivo fomentar en las fuerzas policiales y de seguridad, el desarrollo de servicios interdisciplinarios siendo la finalidad sensibilizar, orientar y aportar lineamientos teóricos para la aplicación de estrategias de intervención, prevención y asistencia al grupo participante.
Continuando con la capacitación a los oficiales de la policía provincial, la Subsecretaria de la mujer Roxanna Totino y la directora general de relaciones institucionales Norma Cabas se trasladaron hasta la localidad de Río Turbio y 28 de Noviembre con la finalidad de llevar adelante el seminario de “Prevención y Asistencia a Víctimas de Violencia”. La formación responde a la aplicación de una política pública y el compromiso asumido por el gobernador provincial Don Daniel Román Peralta mediante el ministerio de gobierno ejercida por Daniel Sloper centrado en brindar capacitación, herramientas y entrenamiento en la temática a los funcionarios públicos en el ámbito de las fuerzas policiales, la cual se impartirá de manera integral partiendo de un módulo básico y respetando los principios consagrados en la Ley Nacional 26.485 de “protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales” con la intención de fomentar el desarrollo de servicios interdisciplinarios que brinden apoyo a las mujeres que padecen violencia para optimizar su atención, derivación a otros servicios y cumplimiento de las disposiciones judiciales. Los objetivos generales son sensibilizar al grupo participante en la temática de género para que incorpore en sus actividades laborales cotidianas la perspectiva de género; brindar orientaciones teóricas y metodológicas básicas para la intervención en situaciones de violencia doméstica intrafamiliar y de género; propiciar la sensibilización de los/las participantes en torno a puntos considerados claves de la Ley 26.485 y , aportar lineamientos teóricos para la aplicación de estrategias de intervención, prevención y asistencia. Este tipo de formación se esta llevando adelante de forma paralela en Río Gallegos, cuyos módulos comenzaron el pasado 28 de mayo para finalizar el próximo 25 de junio. En tal sentido, en el transcurso del presente mes y principios de julio se continuará en el resto de las localidades de zona sur, para cuyas especializaciones ya se cuenta con un cronograma de actividades. Por último, de forma paralela, el área de juventud de la Subsecretaria de la mujer está realizando charlas debate en los colegios de la cuenca carbonífera y de 28 de Noviembre sobre Violencia en el Noviazgo, mientras la referente del SACRA Estrella Cortés orienta en cuanto a la nueva Ley Nacional de regulación de empleadas de casas particulares, Ley de moratorio 24.476 para la jubilación y Defensa al consumidor mediante la promoción de la pagina Web precios en su sitio donde la ama de casa puede comparar los costos de los productos de la canasta básica que ofrecen los supermercados locales.

lunes, 20 de mayo de 2013

Roxanna Totino participó del XXII Encuentro Binacional de Integración Austral

La Subsecretaria de la mujer, Sra. Roxanna Totino participó del XXII Encuentro Binacional de integración austral realizado en el cine municipal de Coyhaique en la República de Chile durante los días 14, 15 y 16 de mayo, en el cual, participaron autoridades de Chile en representación de las regiones de Aysén y Magallanes, mientras por Argentina Chubut, Tierra del Fuego y Santa Cruz. Por parte de Chile estuvieron presentes Gabriela Sánchez y María José Madrid del Sernam de Magallanes, como también, Erika Campos Goubet, Verónica Clifford Reyres , Aracely leuquen Uribe, Maryorie Araya Rojas y Paola Salazar Quilaleo del SERNAM de Aysén; , Katerine Hunt, directora regional del Sename de Aysen e Ivan Moscoso de la Intendencia Regional de Aysen, mientras por Santa Cruz, lo hicieron la Subsecretaria de la mujer, Roxanna Totino, el Director de Protección Civil Miguel Cader junto a su ayudante Cristian y el Dr. Giordano de la Fiscalía. En tal sentido, la titular de la cartera de la mujer de Santa Cruz copresidió las comisiones de Derechos Humanos, mujer e igualdad de oportunidades, ya que la presidencia estuvo a cargo de Ximena Carrasco Hauenstein, Directora Reginal Sernam Región de Aysen por ser el país anfitrión. Del durante el cual, Durante las jornadas fueron tratados los siguientes temas: 1- Incorporación de la perspectiva de Género en trabajo de comisiones. 2- Violencia Intrafamiliar 3- Emprendimiento femenino 4- Articulación y efectividad de acuerdos de la comisión 5- Taller sobre trata de personas En la primera jornada participaron 270 personas aproximadamente. Se constituyeron 13 comisiones de trabajo bilateral, con temas prioritarios como la conectividad y la transitabilidad CHILE-Argentina a través de los distintos pasos fronterizos Huemules, Paso Coyhaique, Alto y paso Rio Mayer. Del mismo modo, se trabajo en otras comisiones como la de Mujer, DDHH y trata de personas, educación, Justicia y protección civil entre otras funcionando en la biblioteca popular y las fiscalías de estas comisiones. ACUERDOS Se llegaron a los siguientes acuerdos: 1-Proponer acciones concretas en materia de género para ser tratadas por las comisiones y subcomisiones de medios de comunicación, migraciones y turismo para el próximo encuentro incorporando a las comisiones de salud, producción y comercio prioritariamente la perspectiva de género. Sostener encuentros entre las provincias Argentinas y las regiones Chilenas para implementar una constante de comunicación a través de los mails o redes sociales sobre sensibilización y además conocer la requisitoria de cada país para que las mujeres logren tener beneficio, ya sea de pensión o jubilación, reenviando los datos para el cruzamiento dado que en muchas ocasiones se presentan grados de dificultad para las mujeres de ambos países 2- Brindar información de orientación de los protocolos, flujos de denuncia y campañas preventivas existentes en cada región de ambos países, además de guiar a las mujeres como debe canalizar su denuncia en caso de ser víctima de violencia 3- En materia de Emprendimiento: Intercambiar información para orientar en ambos territorios respecto de iniciativas de desarrollo productivos que permita a la mujer poder desarrollarse 4- Articular entre los miembros de la comisión la información a través de las distintas formas de comunicación a los efectos de seguir trabajando y coordinado durante el año todo lo acordado. 5-En el taller de trata de personas se trabajo ampliamente, dando a conocer el Subcomisario Rodrigo Caballero Ramos la investigación policial de delitos de Trata de personas, como así también la prospectiva metodológica y la prevención realizado por el Sr Erik Bellido Yañez subcomisario de la Policía de investigaciones de Chile, además de contar con una amplia disertación de Mitzi Figueroa Cartenes sobre aspectos generales de la Ley Nacional de Chile. Finalmente, se acuerda intercambiar información, respecto de la normativa y metodología de intervención como así también suscribir un protocolo para abordar la temática de la trata de personas, vinculada con el registro de casos, operatoria y problemas migratorios.

martes, 7 de mayo de 2013

Charlas informativas y seminario destinados a cadetes y oficiales de la Policía de Río Gallegos

16:52 | Profesionales de la Subsecretaria de la mujer, entregaron a la Escuela de Policía propuesta del curso en “Prevención y Asistencia a Mujeres Víctimas de Violencia Doméstica” destinado a los cadetes del 3er año de dicha entidad. Es importante citar, que esta capacitación es acordada previa reunión mantenida entre la titular de la cartera de la mujer, Roxanna Totino acompañada con parte de su equipo de trabajo, el ministro de gobierno Daniel Sloper y referentes de la Escuela de cadetes de la policía de Santa Cruz, tales como el director de la escuela de Policía Crio. Mayor Antonio Roque Leiva. Allí se coordinó el curso de formación destinado a los cadetes de 3er año de la Policía de Río Gallegos, entregado por las licenciadas Silvana Moreno y Claudia Flores al jefe de área académica Oficial Héctor Gabriel Fueyo, siendo el eje central sensibilizar al grupo participante en la temática de género para que incorporen en sus actividades laborales cotidianas la perspectiva de género; aportar lineamientos teóricos para la aplicación de estrategias de intervención, prevención, asistencia y dar a conocer la Ley Nacional Nº 26.485. Charlas y Seminario En tal sentido, previa a dicha formación se realizará en la sala de situación de la Subsecretaría de la Mujer, sita en perito moreno nº 175 dos charlas introductorias informativas sobre atención humanizada: la primera se concretará el próximo lunes 13 de mayo y, la segunda el 20 de mayo de 17:30 a 18:30 horas aproximadamente a cargo de la Lic. Silvana Moreno. Por otro lado, todos los martes comenzando desde el 28 de mayo hasta el 25 de junio inclusive del corriente año de 10 a 12 horas se desarrollará, en el aula de la escuela de capacitación policial sita en Tucumán y Av. Néstor Carlos Kirchner, un seminario alusivo a la temática destinado a los Oficiales de la Policía Provincial que prestan funciones en Río Gallegos. Retomando el curso de “Prevención y Asistencia a Mujeres Víctimas de Violencia Doméstica” contará con distintas etapas. La primera abordará la temática de género. La segunda etapa trabajará la violencia de género. La tercera, profundizará las modalidades de intervención, prevención y asistencia La cuarta, la legislación vigente tanto nacional como internacional. En fin, la quinta etapa prevé la realización de una actividad integradora que tenga como finalidad implementar los conceptos y herramientas incorporadas. En cuanto a la metodología de trabajo serán con modalidad presencial desarrollada en tres meses de cursado, carga horaria 2 horas reloj por semana sumando un total de 12 encuentros. Por último, es importante mencionar que, si bien este tipo de capacitaciones comenzará el segundo cuatrimestre del año, la intención es extenderlo a todo el interior provincial para intervenir con una mirada distinta, una mirada de género, y transmitir sus experiencias.

lunes, 6 de mayo de 2013

Taller preparatorio al Congreso Internacional de Trata

Fuente: Diario Tiempo sur La subsecretaria de la mujer Sra. Roxanna Totino participo del Taller de Acceso a la Justicia y Trata de Personas organizada por el Instituto de Investigaciones GINO GERMANI Facultad de Ciencias Sociales - Universidad de Buenos Aires, y el Instituto de Estudios, Formación y Capacitación de la UNIÓN DE EMPLEADOS DE LA JUSTICIA DE LA NACIÓN (IEFyC) mediante la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD). Se trata de la jornada preparatoria realizada el martes 30 de abril en Buenos Aires, en el marco, del Congreso Internacional de Trata de Personas a celebrarse en Colombia, durante el cual, estuvieron presentes diferentes organizaciones sociales no gubernamentales, gubernamentales, letrados, defensores de derechos humanos y empleados de la Justicia, con quienes se analizó los conflictos y obstáculos que deben afrontarse ante las causas en las que se dilucidan hechos relacionados con la trata. Del mismo modo, se contó con la presencia de la Dra. Teresa Martínez FISCAL del Ministerio Publico de la Unidad Antitrata de Paraguay; el Dr. Marcelo Colombo en representación de la UFASE; Laura Estomba de la OIM; Mario Fernando Ganora y Facundo Lugo por fundación Alameda; Alcides Salina Sosa (CEMLA); José Grima IIGG-UBA; Miguel E. Cruz, Martín Giambroni y Julio Carrillo del Instituto UEJN; Alejandra Carrasco de Gino Germani; Alejandra Elguero de PIDHDD_pasantía Ibero; Teresita Sifon de la Asoc. AMMAR Capital; Actis María Florencia de la Facultad de periodismo de La Plata; Daniela Gómez del directorio Legislativo; Sonia Sánchez de la ONG Mujeres Migrantes; Dra. Ana Chávez por la PIDHDD; Sara Torres de catwlac cap arg PIDHDD; Cecilia Manghi y Vanina Polenta de Asoc. Hnas Sánchez; Jessica Benel y Lourdes Molina de Asoc. Nuestras Manos; Marcelo Giacoia de la UnLujan PIDHH. Este nuevo encuentro además de ser con modalidad de taller, contó con exposiciones en torno al eje de actualización de obstáculos y desafíos para el acceso a la justicia y aplicación de la reforma a la ley de trata con los cambios introducidos donde se analizó los distintos procesos desde cada ámbito. Por su parte, Totino se explayó en el compromiso que tiene Santa Cruz para combatir con este flagelo, teniendo en cuenta, que es uno de los lugares que viene trabajando fuertemente en los rescates a victimas de trata y donde se han celebrado dos importantes juicios: uno en Caleta Olivia en diciembre del 2012 y otro este año en Río Gallegos, siendo una jornada de intercambio de experiencia, sobre la base de los avances que se tienen en el campo del trabajo en estos últimos años. Por último, se acordó la creación del Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas prevista en la nueva ley de trata, sancionada y promulgada en diciembre del 2012 bajo el Nº 26.842.

sábado, 27 de abril de 2013

III Congreso Latinoamericano sobre Trata y Tráfico de Personas a realizarse en Bogotá D.C., Colombia, los días 16, 17 y 18 de julio de 2013

El Comité Latinoamericano sobre Trata y Tráfico de Personas convoca a todas las organizaciones e interesados al III Congreso Latinoamericano sobre Trata y Tráfico de Personas a realizarse en Bogotá D.C., Colombia, los días 16, 17 y 18 de julio de 2013 Organizadores y patrocinadores Universidad de los Andes, Facultad de Ciencias Sociales, Centro de Estudios Internacionales Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría de la Universidad Iberoamericana de Puebla Universidad de Buenos Aires Ministerio del Interior de la República de Colombia Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito UNODC, Colombia Organización Internacional para las Migraciones OIM, Colombia Observatorio Latinoamericano Sobre Trata y Tráfico de Personas Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos OACNUDH, Colombia Federación Nacional de Cafeteros de Colombia Cotelco Capítulo Bogotá D.C.

domingo, 24 de marzo de 2013

Trata: mega operativo en Río Gallegos y El Calafate dejó a tres mujeres detenidas

Diario tiempo sur A raíz de los numerosos rescates que se realizaron por el delito de “trata de personas” en la provincia de Santa Cruz, a fines del año pasado una de las causas llegó al Juzgado Federal de Río Gallegos, a cargo de la jueza subrogante Ana Cecilia Alvarez, por incompetencia desde un Juzgado Federal de la provincia de Salta. A pesar del rescate la Policía, más precisamente las Divisiones de Narcocriminalidad de Río Gallegos y El Calafate, siguieron investigando el expediente -el cual llevó siete meses- y obtuvieron resultados muy positivos, dicha investigación llegó a su fin ayer en horas de la madrugada, tras la orden de ocho procedimientos, seis en Río Gallegos y dos en la villa turística. Previa Para llevar a cabo el mega operativo los investigadores tanto de Río Gallegos como en la villa turística contaron con la colaboración de sus pares de Narcocriminalidad de Zona Centro y a su vez además pidieron el apoyo del personal de las Fuerzas Especiales y del Cuerpo de Infantería. Luego se reunieron en un lugar estratégico donde ultimaron los últimos detalles, para luego dividirse en seis grupos con un importante número de efectivos y en una llamativa caravana de autos, camionetas y trafic que se desplazaron a los lugares ubicados en diferentes puntos de la ciudad. Fuerzas Especiales Siendo las 03:30, la caravana detuvo su marcha a una cuadra del bar denominado “Maracaibo” sito en calle Lavalle, allí descendió el personal, se formaron detrás del brechero quien al recibir la orden del Jefe, realizó el ingreso táctico e entraron sus compañeros quienes con el grito de “todos al piso policía” dieron por iniciado el mega operativo y los investigadores ingresaron al local. Al mismo tiempo otro brechero realizó el ingreso táctico en el bar denominado “Katy 2”, sito en calle Libertad esquina Balbín y sus otros compañeros hicieron lo propio sobre una vivienda sita en la intersección de las calles Soledad Constancio esquina Madre de Plaza de Mayo, en todos los lugares ingresaron las referentes de la Subsecretaría de la Mujer, Norma Cabas y Roxana Totino. Barrio Belgrano En tanto, los otros tres grupos fueron acompañados por el personal del Cuerpo de Infantería, quienes tras formarse y recibir la orden, irrumpieron en el bar denominado “Katy 1” ubicado en calle Vélez Sarsfield, asimismo otra comisión concurrió a una casa sita en calle Richieri al 300 y otro al bar denominado “De enero a enero”, ubicado en calle Dean Funes. Villa turística Cerca de la misma hora, los investigadores de la División de Narcocriminalidad con asiento en El Calafate y con la compañía de la jueza Federal Ana Cecilia Alvarez, realizaron dos procedimientos e irrumpieron en el bar “Las Vegas”, ubicado en la zona alta de la ciudad y además allanaron una casa sobre la costanera. TiempoSur pudo saber que del local doce personas –entre mujeres y hombres- fijaron domicilio y quedaron a disposición de la Justicia y se secuestró una suma aproximada de $70.000 en efectivo. Resultados TiempoSur conoció que de los bares: Maracaibo, Katy 1, Katy 2 y De enero a enero, fueron conducidas 28 mujeres que serían alternadoras y 30 parroquianos. Según informaron fuentes consultadas del bar “De enero a enero” se condujo entre los demorados a un Comisario General, quien pidió el retiro hace un año y medio atrás. Respecto a dinero la Policía incautó una suma aproximada a los $600.000 mil entre moneda extranjera y nacional, como así también se secuestró agendas y profilácticos, entre otras cosas. Clausurados Al haber indicios de que en los locales nocturnos existía la explotación sexual, la Policía procedió a la clausura de todos los bares, uno de las presunciones fue la existencia de profilácticos, en tanto fueron las referentes de la Subsecretaría de la Mujer quienes acompañaron a las alternadoras. En cuanto a los/las encargadas de los bares debieron fijar domicilio a disposición de la Justicia Federal. Tres detenidas Como resultado del mega operativo una mujer que se encontraba en la vivienda, sita en calle Constancio, acompañada de otra y de dos menores, quedó alojada en la Seccional Tercera detenida e incomunicada junto a otra mujer, ambas esperan ser llamadas a declarar. Respecto a los procedimientos de la villa turística, TiempoSur conoció que los investigadores detuvieron a la dueña del local “Las Vegas”, quien se encuentra alojada en la comisaría Lago Argentino, se estima que en los próximos días sea trasladada al nuestra ciudad. Este medio además pudo saber que desde el Juzgado Federal se ordenó las detenciones de otras personas que aún no fueron encontradas. Datos Fuentes judiciales informaron a TiempoSur que todas las alternadoras son mayores de edad y algunas habrían solicitado determinada asistencia a las referentes de la Subsecretaría de la Mujer y al cierre de esta edición se estaba trabajando con ellas quienes están bajo custodia. Aún el Juzgado Federal no ha recibido las actuaciones y se estima que la semana que viene los detenidos serían indagados. 2010 Pero el local “Las Vegas” no es la primera vez que es allanado, ya que el 29 de marzo de 2010, cuatro adolescentes fueron rescatadas en El Calafate, en el marco de una investigación por trata de personas, durante una serie de allanamientos realizados por la Policía provincial en dos locales nocturnos. Los locales allanados en su momento fueron los cabarets “Ven a mí” y “Las Vegas”, donde se halló a las menores de edad y se detuvo a seis personas. Ese año fue detenido el propietario del cabaret “Las Vegas” y de varios departamentos que les alquilaba a las mismas mujeres que trabajaban ahí, según fuentes policiales. Al propietario se le atribuyó también la propiedad de varios taxis en la capital provincial. Durante los allanamientos, que se llevaron a cabo por orden de la jueza federal subrogante de Río Gallegos, Ana Alvarez, se secuestraron casi $200.000. La suma mayor, algo más de $100.000, se hallaba en la casa del dueño de “Las Vegas”, en tanto que otros $77.000 fueron encontrados en una caja registradora del local. El operativo se inició durante la madrugada y se extendió durante varias horas y estuvo a cargo del Cuerpo de Infantería de la Policía provincial, con participación de personal de la División Narcóticos y Delitos Complejos de las zonas centro y sur y asistentes sociales. Ese mismo año además, fue detenido un remisero que estaría vinculado con los dos cabarets, ya que la investigación apunta a que tenía tratos comerciales para la venta de drogas a las alternadoras de ambos locales, señalaron desde la policía.

miércoles, 13 de marzo de 2013

Juicio por Trata: Cándido condenado a 10 años y Mercedes a 11 años en Santa Cruz

Parte de la subsecretaria de la mujer Ante el fallo dictado, en el día de hoy, por parte del Tribunal Oral Federal, donde se condenó a 10 años de prisión para Celio Cándido Barrionuevo y 11 años para Mercedes Elisabeth Valerio, la subsecretaría de la mujer dependiente del ministerio de gobierno estuvo presente en el desarrollo de este primer juicio por el delito de Trata sexual de Personas que se llevó a cabo en Río Gallegos y el segundo juicio de trata en esta provincia, ya que el primero fue el 05 de diciembre del 2012 en Caleta Olivia por explotación laboral. Se trata del último procedimiento realizado en el 2010 de forma conjunta con la oficina de rescate y asistencia a la víctima de trata dependiente del Ministerio de justicia de nación, durante el cual, la funcionaria brindó la contención primaria. En tal sentido, la titular de la cartera de la mujer, Sra. Roxanna Totino manifiesta su beneplácito ante la decisión de esta sentencia, ya que, “tanto el tráfico, como la trata y el proxenetismo han sido hasta algunos años una práctica tolerada mayoritariamente con el slogan de que estos lugares donde se explotan a las mujeres son espacios necesarios para la satisfacción de los hombres. Sin embargo, a raíz de los 80 casos de rescate y restitución de derechos de mujeres y/o niñas en Santa Cruz, la mirada social ha cambiado y esta condena no hace más que reforzar la política pública que nuestro Gobierno Provincial ha venido implementando para combatir el delito de trata de personas.”. Además, agregó: “Quienes rescatamos, asistimos y restituimos los derechos de las víctimas sabemos del sometimiento, la esclavitud, la privación de la libertad, su vulnerabilidad , pérdida de la identidad y el sufrimiento que estas niñas y mujeres padecen en estos lugares de explotación comercial de mujeres”. Del mismo modo, es importante mencionar que el delito de trata es una grave violación a los derechos humanos fundamentales de una persona y este tipo de actividades delictivas privan de libertad y de dignidad a quienes la padecen, por lo que “esta decisión es compartida por todos los hombres y mujeres comprometidos con la temática para combatir este delito”, agregó. Por todo ello, es que desde esta subsecretaria se velan por los derechos de todas las mujeres y se brega por la no comercialización de las mismas, ya que, como dice, Henri Lacordaire “entre los fuertes y débiles, entre los ricos y los pobres, entre el amo y el servidor: es la libertad la que falta y la ley la que libera”.

jueves, 3 de enero de 2013

La reforma de ley de trata

PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS Ley 26.842 Código Penal, Código Procesal Penal y Ley Nº 26.364. Modificaciones. Sancionada: Diciembre 19 de 2012 Promulgada: Diciembre 26 de 2012 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 2° de la ley 26.364 por el siguiente: Artículo 2º: Se entiende por trata de personas el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países. A los fines de esta ley se entiende por explotación la configuración de cualquiera de los siguientes supuestos, sin perjuicio de que constituyan delitos autónomos respecto del delito de trata de personas: a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad; b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados; c) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos; d) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido; e) Cuando se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho; f) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos. El consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores. ARTICULO 2° — Deróganse los artículos 3° y 4° de la ley 26.364. ARTICULO 3° — Sustitúyese la denominación del Título II de la ley 26.364 por la siguiente: Título II Garantías mínimas para el ejercicio de los derechos de las víctimas ARTICULO 4° — Sustitúyese el artículo 6° de la ley 26.364 por el siguiente: Artículo 6°: El Estado nacional garantiza a la víctima de los delitos de trata o explotación de personas los siguientes derechos, con prescindencia de su condición de denunciante o querellante en el proceso penal correspondiente y hasta el logro efectivo de las reparaciones pertinentes: a) Recibir información sobre los derechos que le asisten en su idioma y en forma accesible a su edad y madurez, de modo tal que se asegure el pleno acceso y ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales que le correspondan; b) Recibir asistencia psicológica y médica gratuitas, con el fin de garantizar su reinserción social; c) Recibir alojamiento apropiado, manutención, alimentación suficiente y elementos de higiene personal; d) Recibir capacitación laboral y ayuda en la búsqueda de empleo; e) Recibir asesoramiento legal integral y patrocinio jurídico gratuito en sede judicial y administrativa, en todas las instancias; f) Recibir protección eficaz frente a toda posible represalia contra su persona o su familia, quedando expeditos a tal efecto todos los remedios procesales disponibles a tal fin. En su caso, podrá solicitar su incorporación al Programa Nacional de Protección de Testigos en las condiciones previstas por la ley 25.764; g) Permanecer en el país, si así lo decidiere, recibiendo la documentación necesaria a tal fin. En caso de corresponder, será informada de la posibilidad de formalizar una petición de refugio en los términos de la ley 26.165; h) Retornar a su lugar de origen cuando así lo solicitare. En los casos de víctima residente en el país que, como consecuencia del delito padecido, quisiera emigrar, se le garantizará la posibilidad de hacerlo; i) Prestar testimonio en condiciones especiales de protección y cuidado; j) Ser informada del estado de las actuaciones, de las medidas adoptadas y de la evolución del proceso; k) Ser oída en todas las etapas del proceso; l) A la protección de su identidad e intimidad; m) A la incorporación o reinserción en el sistema educativo; n) En caso de tratarse de víctima menor de edad, además de los derechos precedentemente enunciados, se garantizará que los procedimientos reconozcan sus necesidades especiales que implican la condición de ser un sujeto en pleno desarrollo de la personalidad. Las medidas de protección no podrán restringir sus derechos y garantías, ni implicar privación de su libertad. Se procurará la reincorporación a su núcleo familiar o al lugar que mejor proveyere para su protección y desarrollo. ARTICULO 5° — Sustitúyese el artículo 9° de la ley 26.364 por el siguiente: Artículo 9°: Cuando la víctima del delito de trata o explotación de personas en el exterior del país tenga ciudadanía argentina, será obligación de los representantes diplomáticos del Estado nacional efectuar ante las autoridades locales las presentaciones necesarias para garantizar su seguridad y acompañarla en todas las gestiones que deba realizar ante las autoridades del país extranjero. Asimismo, dichos representantes arbitrarán los medios necesarios para posibilitar, de ser requerida por la víctima, su repatriación. ARTICULO 6° — Sustitúyese el Título IV de la ley 26.364 por el siguiente: Título IV Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas. ARTICULO 7° — Sustitúyese el artículo 18 de la ley 26.364 por el siguiente: Artículo 18: Créase el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, que funcionará dentro del ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con el fin de constituir un ámbito permanente de acción y coordinación institucional para el seguimiento de todos los temas vinculados a esta ley, que contará con autonomía funcional, y que estará integrado del siguiente modo: 1. Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 2. Un representante del Ministerio de Seguridad. 3. Un representante del Ministerio del Interior. 4. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. 5. Un representante del Ministerio de Desarrollo Social. 6. Un representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. 7. Un representante de la Cámara de Diputados de la Nación, elegido a propuesta del pleno. 8. Un representante de la Cámara de Senadores de la Nación, elegido a propuesta del pleno. 9. Un representante del Poder Judicial de la Nación, a ser designado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 10. Un representante por cada una de las provincias y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 11. Un representante del Ministerio Público Fiscal. 12. Un representante del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. 13. Un representante del Consejo Nacional de las Mujeres. 14. Tres representantes de organizaciones no gubernamentales, las que serán incorporadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la presente ley. El Consejo Federal designará un coordinador a través del voto de las dos terceras partes de sus miembros, en los términos que establezca la reglamentación. ARTICULO 8° — Sustitúyese el artículo 19 de la ley 26.364 por el siguiente: Artículo 19: Una vez constituido, el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas habilitará un registro en el que se inscribirán las organizaciones no gubernamentales de Derechos Humanos o con actividad específica en el tema, que acrediten personería jurídica vigente y una existencia no menor a tres (3) años. La reglamentación dispondrá el modo en que, de manera rotativa y por períodos iguales no superiores a un (1) año, las organizaciones inscriptas integrarán el Consejo Federal de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior. ARTICULO 9° — Sustitúyese el artículo 20 de la ley 26.364 por el siguiente: Artículo 20: El Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas tiene las siguientes funciones: a) Diseñar la estrategia destinada a combatir la trata y explotación de personas, supervisando el cumplimiento y efectividad de las normas e instituciones vigentes; b) Recomendar la elaboración y aprobación de normas vinculadas con el objeto de esta ley; y, en general, participar en el diseño de las políticas y medidas necesarias que aseguren la eficaz persecución de los delitos de trata y explotación de personas y la protección y asistencia a las víctimas; c) Promover la adopción por parte de las diversas jurisdicciones de los estándares de actuación, protocolos y circuitos de intervención que aseguren la protección eficaz y el respeto a los derechos de las víctimas de los delitos de trata y explotación de personas; d) Supervisar el cumplimiento de las funciones correspondientes al Comité Ejecutivo creado en el Título V de la presente ley; e) Analizar y difundir periódicamente los datos estadísticos y los informes que eleve el Comité Ejecutivo a fin de controlar la eficacia de las políticas públicas del área solicitándole toda información necesaria para el cumplimiento de sus funciones; f) Promover la realización de estudios e investigaciones sobre la problemática de la trata y explotación de personas, su publicación y difusión periódicas; g) Diseñar y publicar una Guía de Servicios en coordinación y actualización permanente con las distintas jurisdicciones, que brinde información sobre los programas y los servicios de asistencia directa de las víctimas de los delitos de trata y explotación de personas; h) Promover la cooperación entre Estados y la adopción de medidas de carácter bilateral y multilateral, destinadas a controlar, prevenir y erradicar la trata y explotación de personas. Esta cooperación tendrá como fin fortalecer los medios bilaterales, multilaterales, locales y regionales para prevenir el delito de trata de personas, posibilitar el enjuiciamiento y castigo de sus autores y asistir a las víctimas; i) Impulsar el proceso de revisión de los instrumentos internacionales y regionales que haya suscripto la República, con el fin de fortalecer la cooperación internacional en la materia; j) Redactar y elevar un informe anual de su gestión, el que deberá ser aprobado por el Congreso de la Nación. Una vez aprobado, dicho informe será girado al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, para su presentación ante los organismos internacionales y regionales con competencia en el tema; k) Aprobar el plan de acción bianual que elabore el Comité Ejecutivo; l) Dictar su reglamento interno, el que será aprobado con el voto de los dos tercios de sus miembros. La Defensoría del Pueblo de la Nación será el organismo de control externo del cumplimiento de los planes y programas decididos por el Consejo Federal. ARTICULO 10. — Incorpórase como Título V de la ley 26.634, el siguiente: Título V Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas. ARTICULO 11. — Incorpórase como artículo 21 de la ley 26.364, el siguiente: Artículo 21: Créase el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas que funcionará en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con autonomía funcional, y que estará integrado del siguiente modo: 1. Un representante del Ministerio de Seguridad. 2. Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 3. Un representante del Ministerio de Desarrollo Social. 4. Un representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. ARTICULO 12. — Incorpórase como artículo 22 de la ley 26.364, el siguiente: Artículo 22: El Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas tiene a su cargo la ejecución de un Programa Nacional para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, que consistirá en el desarrollo de las siguientes tareas: a) Diseñar estándares de actuación, protocolos y circuitos de intervención que contribuyan a prevenir y combatir los delitos de trata y explotación, y a proteger y asistir a las víctimas de tales delitos y sus familias; b) Desarrollar acciones eficaces orientadas a aumentar la capacidad de detección, persecución y desarticulación de las redes de trata y explotación; c) Asegurar a las víctimas el respeto y ejercicio pleno de sus derechos y garantías, proporcionándoles la orientación técnica para el acceso a servicios de atención integral gratuita (médica, psicológica, social, jurídica, entre otros); d) Generar actividades que coadyuven en la capacitación y asistencia para la búsqueda y obtención de oportunidades laborales, juntamente con los organismos pertinentes; e) Prever e impedir cualquier forma de re-victimización de las víctimas de trata y explotación de personas y sus familias; f) Llevar adelante un Registro Nacional de Datos vinculados con los delitos de trata y explotación de personas, como sistema permanente y eficaz de información y monitoreo cuantitativo y cualitativo. A tal fin se deberá relevar periódicamente toda la información que pueda ser útil para combatir estos delitos y asistir a sus víctimas. Se solicitará a los funcionarios policiales, judiciales y del Ministerio Público la remisión de los datos requeridos a los fines de su incorporación en el Registro; g) Organizar actividades de difusión, concientización, capacitación y entrenamiento acerca de la problemática de los delitos de trata y explotación de personas, desde las directrices impuestas por el respeto a los derechos humanos, la perspectiva de género y las cuestiones específicas de la niñez y adolescencia; h) Promover el conocimiento sobre la temática de los delitos de trata y explotación de personas y desarrollar materiales para la formación docente inicial y continua, desde un enfoque de derechos humanos y desde una perspectiva de género, en coordinación con el Ministerio de Educación; i) Impulsar la coordinación de los recursos públicos y privados disponibles para la prevención y asistencia a las víctimas, aportando o garantizando la vivienda indispensable para asistirlas conforme lo normado en la presente ley; j) Capacitar y especializar a los funcionarios públicos de todas las instituciones vinculadas a la protección y asistencia a las víctimas, así como a las fuerzas policiales, instituciones de seguridad y funcionarios encargados de la persecución penal y el juzgamiento de los casos de trata de personas con el fin de lograr la mayor profesionalización; k) Coordinar con las instituciones, públicas o privadas, que brinden formación o capacitación de pilotos, azafatas y todo otro rol como tripulación de cabina de aeronaves o de medios de transporte terrestre, internacional o de cabotaje, un programa de entrenamiento obligatorio específicamente orientado a advertir entre los pasajeros posibles víctimas del delito de trata de personas; l) Coordinar con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la implementación del Sistema Sincronizado de Denuncias sobre los Delitos de Trata y Explotación de Personas. Realizar en todo el territorio nacional una amplia y periódica campaña de publicidad del Sistema y el número para realizar denuncias. El Comité Ejecutivo elaborará cada dos (2) años un plan de trabajo que deberá ser presentado ante el Consejo Federal para su aprobación. Deberá también elaborar y presentar anualmente ante el Consejo Federal informes sobre su actuación a los fines de que éste pueda ejercer sus facultades de supervisión. Estos informes serán públicos. A los fines de hacer efectiva la ejecución del Programa, el Comité Ejecutivo coordinará su accionar con las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y organismos nacionales e internacionales. ARTICULO 13. — Incorpórase como Título VI de la ley 26.364 el siguiente: Título VI Sistema Sincronizado de Denuncias sobre los Delitos de Trata y Explotación de Personas ARTICULO 14. — Incorpórase como artículo 23 de la ley 26.364 el siguiente: Artículo 23: Créase en el ámbito del Ministerio Público Fiscal el Sistema Sincronizado de Denuncias sobre los Delitos de Trata y Explotación de Personas. ARTICULO 15. — Incorpórase como artículo 24 de la ley 26.364 el siguiente: Artículo 24: A fin de implementar el Sistema mencionado en el artículo anterior, asígnasele el número telefónico ciento cuarenta y cinco (145), uniforme en todo el territorio nacional, que funcionará en forma permanente durante las veinticuatro horas del día a fin de receptar denuncias sobre los delitos de trata y explotación de personas. Las llamadas telefónicas entrantes serán sin cargo y podrán hacerse desde teléfonos públicos, semipúblicos, privados o celulares. Asimismo, se garantizará el soporte técnico para desarrollar e implementar el servicio de mensajes de texto o SMS (Short Message Service) al número indicado, para receptar las denuncias, los que serán sin cargo. ARTICULO 16. — Incorpórase como artículo 25 de la ley 26.364 el siguiente: Artículo 25: El Ministerio Público Fiscal conservará un archivo con los registros de las llamadas telefónicas y de los mensajes de texto o SMS (Short Message Service) identificados electrónicamente, los que serán mantenidos por un término no menor a diez (10) años, a fin de contar con una base de consulta de datos para facilitar la investigación de los delitos de trata y explotación de personas. ARTICULO 17. — Incorpórase como artículo 26 de la ley 26.364 el siguiente: Artículo 26: Las denuncias podrán ser anónimas. En caso de que el denunciante se identifique, la identidad de esta persona será reservada, inclusive para las fuerzas de seguridad que intervengan. ARTICULO 18. — Incorpórase como Título VII de la ley 26.364 el siguiente: Título VII Disposiciones Finales ARTICULO 19. — Incorpórase como artículo 27 de la ley 26.364 el siguiente: Artículo 27: El Presupuesto General de la Nación incluirá anualmente las partidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley. Asimismo, los organismos creados por la presente ley se podrán financiar con recursos provenientes de acuerdos de cooperación internacional, donaciones o subsidios. Los decomisos aplicados en virtud de esta ley tendrán como destino específico un fondo de asistencia directa a las víctimas administrado por el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas. ARTICULO 20. — Sustitúyese el sexto párrafo del artículo 23 del Código Penal por el siguiente: En el caso de condena impuesta por alguno de los delitos previstos por los artículos 125, 125 bis, 127, 140, 142 bis, 145 bis, 145 ter y 170 de este Código, queda comprendido entre los bienes a decomisar la cosa mueble o inmueble donde se mantuviera a la víctima privada de su libelad u objeto de explotación. Los bienes decomisados con motivo de tales delitos, según los términos del presente artículo, y el producido de las multas que se impongan, serán afectados a programas de asistencia a la víctima. ARTICULO 21. — Sustitúyese el artículo 125 bis del Código Penal por el siguiente: Artículo 125 bis: El que promoviere o facilitare la prostitución de una persona será penado con prisión de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, aunque mediare el consentimiento de la víctima. ARTICULO 22. — Sustitúyese el artículo 126 del Código Penal por el siguiente: Artículo 126: En el caso del artículo anterior, la pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias: 1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima. 2. El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima. 3. El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria. Cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años la pena será de diez (10) a quince (15) años de prisión. ARTICULO 23. — Sustitúyese el artículo 127 del Código Penal por el siguiente: Artículo 127: Será reprimido con prisión de cuatro (4) a seis (6) años, el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, aunque mediare el consentimiento de la víctima. La pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias: 1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima. 2. El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima. 3. El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria. Cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años la pena será de diez (10) a quince (15) años de prisión. ARTICULO 24. — Sustitúyese el artículo 140 del Código Penal por el siguiente: Artículo 140: Serán reprimidos con reclusión o prisión de cuatro (4) a quince (15) años el que redujere a una persona a esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad, y el que la recibiere en tal condición para mantenerla en ella. En la misma pena incurrirá el que obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados o a contraer matrimonio servil. ARTICULO 25. — Sustitúyese el artículo 145 bis del Código Penal por el siguiente: Artículo 145 bis: Será reprimido con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, el que ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países, aunque mediare el consentimiento de la víctima. ARTICULO 26. — Sustitúyese el artículo 145 ter del Código Penal por el siguiente: Artículo 145 ter: En los supuestos del artículo 145 bis la pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión, cuando: 1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima. 2. La víctima estuviere embarazada, o fuere mayor de setenta (70) años. 3. La víctima fuera una persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse por sí misma. 4. Las víctimas fueren tres (3) o más. 5. En la comisión del delito participaren tres (3) o más personas. 6. El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima. 7. El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria. Cuando se lograra consumar la explotación de la víctima objeto del delito de trata de personas la pena será de ocho (8) a doce (12) años de prisión. Cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años la pena será de diez (10) a quince (15) años de prisión. ARTICULO 27. — Incorpórase como artículo 250 quáter del Código Procesal Penal el siguiente: Artículo 250 quáter: Siempre que fuere posible, las declaraciones de las víctimas de los delitos de trata y explotación de personas serán entrevistadas por un psicólogo designado por el Tribunal que ordene la medida, no pudiendo en ningún caso ser interrogadas en forma directa por las partes. Cuando se cuente con los recursos necesarios, las víctimas serán recibidas en una “Sala Gesell”, disponiéndose la grabación de la entrevista en soporte audiovisual, cuando ello pueda evitar que se repita su celebración en sucesivas instancias judiciales. Se deberá notificar al imputado y a su defensa de la realización de dicho acto. En aquellos procesos en los que aún no exista un imputado identificado los actos serán desarrollados con control judicial, previa notificación al Defensor Público Oficial. Las alternativas del acto podrán ser seguidas desde el exterior del recinto a través de vidrio espejado, micrófono, equipo de video o cualquier otro medio técnico con que se cuente. En ese caso, previo a la iniciación del acto, el Tribunal hará saber al profesional a cargo de la entrevista el interrogatorio propuesto por las partes, así como las inquietudes que surgieren durante el transcurso de la misma, las que serán canalizadas teniendo en cuenta las características del hecho y el estado emocional de la víctima. Cuando se trate de actos de reconocimiento de lugares u objetos, la víctima será acompañada por el profesional que designe el Tribunal no pudiendo en ningún caso estar presente el imputado. ARTICULO 28. — Esta ley será reglamentada en un plazo máximo de noventa (90) días contados a partir de su promulgación. ARTICULO 29. — El Poder Ejecutivo dictará el texto ordenado de la ley 26.364, de conformidad a lo previsto en la ley 20.004. ARTICULO 30. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. — REGISTRADO BAJO EL Nº 26.842 — AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano.