lunes, 26 de agosto de 2013

Proyecto de ordenanza de trata de personas en Caleta Olivia

PROYECTO DE ORDENANZA TRATA DE PERSONAS FUNDAMENTOS Sr. Presidente: En 1913 mujeres de Rusia eran traídas a estas tierras para ser vendidas y encerradas en prostíbulos como esclavas sexuales. El 23 de Septiembre de este mismo año se promulga en la Argentina la primera norma mundial contra la Explotación Sexual y Tráfico de Mujeres. Esto nos lleva a entender que desde sus inicios en nuestro país la prostitución se encuentra lejos de ser considerada un trabajo, y muy cerca de ser una forma de violencia pero si existen víctimas de este tipo de violencia entonces existe un culpable y ese puede ser el cliente, en primer lugar y el proxeneta cuya figura no tendría razón de ser de no existir clientes. En el presente a la prostitución se la quiere hacer ver como un trabajo pero no puede ser considerado uno, porque la explotación de la prostitución a parte de violar derechos humanos no es un contrato entre cliente y mujer en prostitución, porque no se puede hablar de consentimiento condición de todo contrato en situaciones de profunda desigualdad. La relación entre cliente y mujer prostituida no es una relación laboral entre empleador y empleada. No ingresa dentro del campo del derecho del trabajo, ni puede ser inscripta en los organismos respectivos. Considerar a la prostitución trabajo solo legitima la violencia y las desigualdades sociales y sexuales entre varones y mujeres y favorece la trata de personas y la legalidad de proxenetas y traficantes, al convertir la explotación sexual en un negocio legal. La trata de personas para su sometimiento sexual o laboral es una de las actividades ilegales más lucrativas, después del tráfico de drogas y de armas. En el mundo millones de personas, en mayor porcentaje mujeres y niñas, con alta vulnerabilidad social están siendo explotadas actualmente como víctimas de la trata. El deber de los poderes públicos es evitar, en lo posible, que esta o cualquier otra forma de violencia, afecte a ningún ser humano. En cuanto a la legislación nacional en Diciembre del año 1936 se sanciono la ley 12.331 Organizando la profilaxis de las enfermedades venéreas en todo el territorio de la Nación, prohibiendo la existencia de locales para el ejercicio de la prostitución en todo el país, estableciendo penas para los que dirigen o son dueñas de estos establecimientos. En efecto, el bien jurídico protegido por esta ley al prohibir las casas de tolerancia es la libertad en general y la integridad sexual. El 09 de abril del año 2008 se sancionó la ley nacional 26. 364 Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus víctimas que tiene por objeto la implementación de las medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas, determinándose en el artículo 4 que existe explotación entre otros supuestos cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual. Por su parte, la ley nacional numero 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar, erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales, sancionada el 11 de abril del año 2009, declara de orden público sus disposiciones y determina su aplicación en todo el territorio de la república. Así también por decreto numero 936/11 que dispuso prohibir en todo el territorio de la república Argentina los avisos que promuevan la oferta sexual o hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual, por cualquier medio, con la finalidad de prevenir el delito de trata de personas con fines de explotación sexual y la paulatina eliminación de las formas de discriminación de las mujeres en cumplimiento de la ley 26.364, la ley 26.485 y de las convenciones internacionales que ordenan eliminar la discriminación y violencia hacia la mujer y el deber de los Estados partes de las mismas de alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a su dignidad. DIOS GUARDE VUESTRA HONORABILIDAD POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CALETA OLIVIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: ARTICULO 1°: ADHERIR, en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 12.331 Organización de la profilaxis de las enfermedades venéreas, y a su tratamiento sanitario en todo el territorio de la Nación. ARTICULO 2°: ADHERIR, en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 26.364 Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus víctimas. ARTICULO 3°: ADHERIR, en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar, erradicar la violencia contra las mujeres. ARTICULO 4°: ADHERIR, en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 26.842 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus víctimas. ARTICULO 5º: AUTORICESE, al Señor Intendente Municipal de Caleta Olivia a suscribir los convenios pertinentes y adoptar las acciones pertinentes, a los efectos de cumplir con las disposiciones de las leyes citadas anteriormente. ARTICULO 6°: DE FORMA.

Ley 26842 reforma a la ley de trata de personas

Boletín Oficial la Ley Nº 26.842 de ” Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas “( promulgada el 26/12/2012). Consta de treinta (30) artículos e introduce modificaciones a la Ley Nº 26.364/ 2008, al Código Penal Argentino y al Código Procesal Penal . La Ley Nº 26.842 de ” Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas “, fue promulgada el 26/12/2012 y publicada en el Boletín Oficial el 27/12/2012. Consta de treinta (30 ) artículos e introduce modificaciones a la Ley Nº 26.364, al Código Penal de la Nación, al Código Procesal Penal . Conforme el art. 28,esta nueva Ley se reglamentará en un plazo máximo de 90 días contados a partir de su promulgación (26/12/2012). I.- Qué se entiende por trata de personas El Artículo 1º de la Ley Nº 26.842 sustituye el artículo 20 de la Ley Nº 26.364 por el siguiente: Artículo 2º.- “Se entiende por trata de personas el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países. A los fines de esta Ley, se entiende por explotación, la configuración de cualquiera de los siguientes supuestos, sin perjuicio de que constituyan delitos autónomos respecto del delito de trata de personas: a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condiciones de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad; b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados; c) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos; d) Cuando se promoviere , facilitare o comercializare la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculos con dicho contenido; e) Cuando se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho; f) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluídos o tejidos humanos. El CONSENTIMIENTO dado por la víctima de la trata y explotación de personas, no constituirá en ningún caso causal de exención de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores. II.- Creación del Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas. Respecto a las principales modificaciones introducidas a la Ley Nº 26.364/2008, se encuentra la sustitución del Título IV de dicha Ley por el siguiente: Título IV. Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia de a las Víctimas ( artículo 6º de la Ley 26.842). Art. 7º de la Ley Nº 26.842.- Se sustituye el artículo 18 de la Ley 26.364 por el siguiente: Art. 18 : “”CRÉASE el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, el que funcionará dentro del ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros.” Dicho Consejo Federal estará integrado con un representante de cada uno de los seis Ministerios de la Nación que enumera; un representante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; un representante del Poder Judicial de la Nación ; y representante por cada Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; un representante del Ministerio Público Fiscal; un representante de la Comisión Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia; un representante del Consejo Nacional de Mujeres más un representante de cada una de las ONG mencionadas en el Artículo 19. Las funciones del Consejo Federal Se sustituye el artículo 20 de la Ley Nº 26.364 por el siguiente: Art. 20.- El Consejo Federal tiene las siguientes funciones: a) Diseñar la estrategia destinada a combatir la trata y explotación de personas, supervisando el cumplimiento de las normas e instituciones vigentes; b) Recomendar la elaboración y aprobación de normas vinculadas con el objeto de esta Ley; y en general participar en el diseño de políticas y medidas necesarias que aseguren la eficaz persecución de los delitos de trata y explotación de personal y la protección y asistencia a las víctimas; c) Promover la adopción por parte de las diversas jurisdicciones de los estándares de actuación, protocolos y circuitos de intervención que aseguren la protección eficaz y el respeto de los derechos de las víctimas de los delitos de trata y explotación de personas; d) Supervisar el cumplimiento de las funciones correspondientes al Comité Ejecutivo creado en el Título V de la presente Ley; … f) Promover la realización de estudios e investigaciones sobre la problemática de la trata y explotación de personas, su publicación y difusión periódicas; g) Diseñar y publicar una GUÍA DE SERVICIOS en Coordinación y actualización permanente con las distintas jurisdicciones, que brinde información sobre los Programas de Asistencia;…k) promover la cooperación entre Estados. Esta cooperación posibilitará el enjuiciamiento y castigo de sus autores; aprobar el PLAN DE ACCION BIANUAL que elabore el Comité Ejecutivo… III- Creación del Comité Ejecutivo La Ley Nº 26.842 incorpora como Título V de la Ley Nº 26.634 la constitución de un Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas. En su artículo 12 la nueva Ley dice: El Comité Ejecutivo tiene a su cargo la ejecución de un Programa Nacional para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas. IV- Creación del Sistema Sincronizado de Denuncias sobre los delitos de Trata. La Ley Nº 26.842 en su artículo 14, incorpora como artículo 23 de la Ley Nº 26.364 . Art 23: “Créase en el ámbito del Ministerio Público Fiscal el Sistema Sincronizado de Denuncias sobre los delitos de trata V- Modificación del Código Penal de la Nación (i) Se introduce el ARTICULO 125 BIS del CÓDIGO PENAL que otorga una pena de prisión de cuatro(4) a seis (6) años, aunque mediare consentimiento de la víctima, para el que promoviera o facilitara la propstitución de una persona. (ii) El ARTÍCULO 126 del CÓDIGO PENAL es sustituido por el siguiente: En el caso del artículo anterior, la PENA será de cinco (5) a diez ( 10 ) años de prisión si concurrieran algunas de las siguientes circunstancias: 1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenazas, intimidaciones o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima. 2. El autor fuera ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no o encargado de la educación o de la guarda de la víctima. 3. El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria Si la víctima es menor de 18 años de edad la pena será de diez(10) años a cinco (5) años de prisión. (iii) SE MODIFICA EL ARTICULO 140 DEL CÓDIGO PENAL . Cuatro (4) a quince (15) años de prisión para el que reduzca a una persona a servidumbre, esclavitud, trabajos forzados, servicios forzados o contraer matrimonio servil (iv) ARTÍCULO 144 bis DEL CÓDIGO PENAL. Cuatro (4) a ocho (8) años de prisión al que ofreciere, captare, trasladare , recibiere o acogiere a una persona con fines de explotación. (v) SE SUSTITUYE EL ARTÍCULO 145 TER DEL CÓDIGO PENAL. En el caso de los supuestos previstos en el artículo 145 bis, la PENA será de cinco (5) a diez (10 ) años de prisión , cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenazas, intimidaciones o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima; cuando el autor fuere ascendiente, descendiente o cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto autorizado o no, o encargado de educación o de la guarda de la víctima; cuando el autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria; cuando la víctima estuviere embarazada, o fuere discapacitada o enferma; cuando hubiere tres (3) o más víctimas; cuando participaren más de tres (3) personas;etc Si la víctima fuese menor de 18 años, la pena será de diez (10) a quince(15) años de prisión.- VI- Modificación Código Procesal Penal (i) SE INCORPORA EL ARTICULO 250 QUÁTER. Entre otras disposiciones, contiene las siguientes; ” Las declaraciones de las víctimas serán recibidas en una Sala ” Gesell”, disponiéndose la grabación de la entrevista en soporte audiovisual. Deberá notificarse de la realización de ese acto al imputado y a su defensa. En caso de no existir imputado identificado, los actos se realizarán con control judicial, previa notificación al Defensor Oficial. Las alternativas del acto podrán ser seguidas desde el exterior del recinto a través de vidrio espejado, micrófono, equipo de video… En ese caso, previo a la iniciación del acto, el Tribunal hará saber al profesional a cargo de la entrevista, el interrogatorio propuesto por las partes, así como las inquietudes que surgieren durante el transcurso de la misma, las que serán canalizadas teniendo en cuenta las características del hecho y el estado emocional de la víctima.