miércoles, 28 de enero de 2015

Reglamentan la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a las víctimas


Fue publicado hoy en el Boletín Oficial el Decreto N° 111/15 en el que se reglamenta la Ley 26.364 y su modificatoria Ley 26.842 para la Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus víctimas.
En términos generales la norma enfatiza el contacto inmediato de la víctima del delito de trata con los profesionales idóneos en la materia como así también la obligación de las fuerzas de seguridad y de los equipos de asistencia en el rescate de comunicar al fiscal y al juez de la causa el conocimiento de de una posible víctima de trata de personas.
Las víctimas contarán con el patrocinio jurídico gratuito, que en el caso de violencia de género nuestra provincia de Santa Cruz, lo viene implementando a través de las defensorias, en este caso serán ofrecidos a las víctimas a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
El Decreto detalla la competencia de los organismos intervinientes en el rescate, la asistencia, la restitución de derechos y el reintegro a sus lugares de orígenes nacionales o internacionales.
Asimismo dispone la posibilidad de que la víctima internacional elija quedarse en el país y que logre con la asistencia de los organismos la documentación necesaria para posibilitar su estadia permanente.
Por su parte faculta al Ministerio de Trabajo la generación de programas de empleo como parte de la restitución de derechos a las víctimas.
El Decreto Nacional es reglamentario de una ley nacional, que enfatiza un delito nacional y trasnacional, y orienta el accionar de organismos nacionales. Es sabido que las provincias argentinas, dentro de las que se encuentra la provincia de Santa Cruz, han logrado estos últimos años constituir equipos técnicos especializados en trata de personas que trabajan bajo la orden del juez federal de instrucción y que son mas efectivos por el simple hecho de la inmediatez con el lugar de los hechos.
Será entonces la puesta en funcionamiento del Consejo Federal, donde la provincia tendrá su representación,  el que podrá traer a la materia mayores novedades - asi lo espero y propongo- en el trabajo cotidiano en trata de personas que requieren mas que nada la interrelación de esfuerzos humanos, educativos y presupuestarios para que las metas legislativas sean cumplidas.
En la práctica nacional el rescate de víctimas de trata y la restitución a sus lugares de origen se logra en el caso de la efectiva restitución de derechos y de poder pensar que las víctimas de trata puedan elaborar un nuevo plan de vida con la asistencia de un programa de empleo gestionado por el Ministerio de Trabajo, es todo un desafio que aplaudimos y a la vez velaremos para que el compromiso sea cumplido.






DECRETO 111/2015
Fecha: Buenos Aires; 26/01/2015.
Fecha de publicación: B.O. 28/01/2015.
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0053019/2014 del registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 26.364 y su modificatoria
Nº 26.842, y
CONSIDERANDO:
Que es deber del estado fortalecer toda actividad destinada a la prevención y sanción del
delito de trata de personas así como el de profundizar políticas tendientes a garantizar a
sus víctimas un efectivo cumplimiento de sus derechos.
Que un avance en la materia ha sido la sanción de la Ley Nº 26.364 para la “Prevención
y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas” y su modificatoria
Nº 26.842.
Que la Ley mencionada en primer término, creó en el ámbito de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, con autonomía funcional, el Comité Ejecutivo para la
Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las
Víctimas, estableciendo que dicho comité estaría integrado por UN (1) representante del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, UN (1) representante del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, UN (1) representante del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL y UN (1) representante del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que se procedió al análisis del plexo normativo internacional y nacional vigente, con el
fin de proponer una reglamentación que propicie un trabajo coordinado entre todas las
áreas del Estado Nacional, las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES y la sociedad civil, con el fin de optimizar las tareas de prevención y sanción del
delito de trata de personas y la protección y asistencia a sus víctimas.
Que todos los actores llamados a atender de una u otra forma las causas y consecuencias
de estos delitos deben asumir un rol activo que permita aunar criterios y a su vez brindar
una respuesta efectiva para este flagelo.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los servicios jurídicos permanentes del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE SEGURIDAD y del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos
1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 26.364 de Prevención y
Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, y su modificatoria
Nº 26.842, que como ANEXO forma parte integrante del presente.
Art. 2° — Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros y a los Ministros de
Seguridad, de Justicia y Derechos Humanos, de Desarrollo Social y de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaren
pertinentes para la aplicación de la presente medida, en el marco de sus respectivas
competencias.
Art. 3° — El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial. Las reglamentaciones ya existentes sobre la materia mantendrán su
vigencia en tanto no se opongan a lo aquí previsto.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M.
Capitanich. — Julio C. Alak.
ANEXO
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 26.364 Y SU MODIFICATORIA
PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A
SUS VÍCTIMAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- La Ley Nº 26.364 y su modificatoria Nº 26.842, serán interpretadas y
aplicadas en armonía con los tratados de rango constitucional, en los términos del
artículo 75 inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Los cuerpos policiales y las fuerzas de seguridad, de acuerdo con las facultades
conferidas legalmente y los profesionales de los organismos de rescate y asistencia a las
víctimas, dentro de sus competencias, deberán informar de inmediato la identificación
de posibles víctimas al juez o fiscal encargados de la investigación.
ARTÍCULO 2°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 3°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 4°.- Sin reglamentar.ARTÍCULO 5°.- Sin reglamentar.
TÍTULO II
GARANTÍAS MÍNIMAS PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LAS
VÍCTIMAS
ARTÍCULO 6°.- En los casos de rescate de víctimas de trata, el ESTADO NACIONAL
procurará que el primer contacto sea llevado adelante por profesionales especializados
en trata de personas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, que
actuarán junto a los cuerpos policiales y las fuerzas de seguridad intervinientes, previo
requerimiento del magistrado competente.
Una vez concluida la primera declaración en etapa instructiva en sede judicial, la
asistencia continuará a cargo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en el
marco de su competencia, el que efectuará las articulaciones necesarias con las
provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para el abordaje de las
víctimas procurando la continuidad de la asistencia integral hasta la restitución efectiva
de sus derechos.
Inciso a) Toda víctima recibirá información detallada, clara y suficiente. En caso de
tratarse de una víctima, que no hable o comprenda el idioma nacional y/o sufra una
disminución, pérdida, total o parcial, de su capacidad visual y/o auditiva, los miembros
del PODER JUDICIAL del MINISTERIO PUBLICO FISCAL, del MINISTERIO
PUBLICO DE LA DEFENSA, los cuerpos policiales y las fuerzas de seguridad y los
organismos de rescate y asistencia a las víctimas arbitrarán los medios necesarios para
que intervenga un intérprete u otra/s persona/s con capacidad de entender su idioma o
lenguaje.
Se podrá solicitar la colaboración de traductores o intérpretes inscriptos en las listas de
peritos del PODER JUDICIAL, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO y de las Embajadas del país de origen de las víctimas.
La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los MINISTERIOS DE
SEGURIDAD, DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, DE DESARROLLO
SOCIAL y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrán suscribir
convenios con facultades públicas o privadas o colegios públicos de traductores, centros
o institutos de estudios de lenguas extranjeras a efectos de obtener un traductor o
intérprete, con salvaguarda para poder asegurar la confidencialidad.
Inciso b) Sin reglamentar.
Inciso c) Debe entenderse por alojamiento apropiado un espacio físico contenedor que
proteja la seguridad e intimidad de las víctimas, no debiendo limitarse la libertad
ambulatoria.
El alojamiento debe contar con todos los componentes necesarios para satisfacer la
cobertura de las necesidades que conlleva el albergue de las personas, en un ambiente
adecuado con especial resguardo de las condiciones edilicias y de salubridad,
garantizándose su disponibilidad para su uso en forma permanente y con personal
técnico y profesional especializado.
Inciso d) El acceso a programas de empleo o cursos de formación laboral se ofrecerá a
todas las víctimas mediante la articulación con el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el marco de sus responsabilidades, debiendo
implementar el desarrollo de acciones prioritarias en cumplimiento con lo establecido
en el artículo 11 inciso 6 de la Ley Nº 26.485.Inciso e) El asesoramiento legal integral y el patrocinio jurídico gratuito serán ofrecidos
a las víctimas a través del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con especial
observancia de lo establecido en el artículo 2 incisos f) y g) de la Ley Nº 26.485.
I. A efectos de garantizar la protección de este derecho y brindar un adecuado
asesoramiento legal, los profesionales del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
podrán solicitar a los Juzgados, Fiscalías o Tribunales Orales Federales, Nacionales o
locales, información sobre el estado de trámite de las causas y copias de las resoluciones
adoptadas.
II. Las víctimas podrán contar con patrocinio jurídico gratuito durante las diligencias
que deban practicar en sede judicial, desde el inicio del proceso penal y hasta su
culminación, así como para promover la acción civil resarcitoria tendiente a lograr la
reparación de los daños y perjuicios provocados por el delito.
III. El ESTADO NACIONAL podrá constituirse como parte querellante en los procesos
judiciales sobre trata de personas o delitos conexos. Esta atribución será ejercida por el
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS en articulación con el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Inciso f) Sin reglamentar.
Inciso g) En los casos de personas extranjeras que decidan permanecer en el país, el
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL podrá dar intervención al MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE u otros organismos que por su competencia deban
actuar, procurando la documentación necesaria para su permanencia.
Igual asistencia brindará a las personas argentinas que debieran regularizar su
documentación personal.
Inciso h) En los casos de personas extranjeras que decidan retornar a su país de origen,
el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL procurará todo lo necesario para dicho
retorno voluntario, articulando con los organismos de asistencia del país de origen, a fin
de que se continúe con la protección de los derechos de las víctimas.
Las personas menores de edad siempre deberán ser acompañadas hasta su país por
profesionales especializados.
Inciso i) Las víctimas serán acompañadas por un equipo especializado en trata de
personas en todas las diligencias procesales de las que deban participar, hasta la
finalización del proceso.
Inciso j) Sin reglamentar.
Inciso k) Sin reglamentar.
Inciso I) Todas las personas o instituciones que participen directa o indirectamente en
las diferentes etapas de protección y asistencia de víctimas, deberán respetar la
confidencialidad de los datos que compongan el registro de información.
Inciso m) Sin reglamentar.
Inciso n) Sin reglamentar.
ARTÍCULO 7°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 8°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 9°.- Sin reglamentar
TÍTULO III
DISPOSICIONES PENALES Y PROCESALES
ARTÍCULO 10.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 11.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 12.- Sin reglamentar.ARTÍCULO 13.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 14.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 15.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 16.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 17.- Sin reglamentar.
TÍTULO IV
CONSEJO FEDERAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA Y EXPLOTACIÓN
DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS
ARTÍCULO 18.- El Jefe de Gabinete de Ministros convocará a la primera reunión del
CONSEJO FEDERAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA Y EXPLOTACIÓN
DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS.
Previo a la convocatoria, el Jefe de Gabinete de Ministros, requerirá a los organismos
integrantes, que en un plazo máximo de SESENTA (60) días, designen a su
representante, procurándose que los mismos sean funcionarios con rango no menor a
Subsecretario de Estado o equivalente y que se desempeñe en alguna de las carteras
encargadas de la prevención y/o persecución del delito y/o asistencia a las víctimas de
trata de personas.
Los organismos comunicarán sus representantes a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS. La propuesta deberá incluir UN (1) suplente por cada titular.
La primera asamblea sesionará con los miembros presentes, debiendo tomarse las
decisiones a través del voto de las dos terceras partes de los mismos. Para las restantes
asambleas y decisiones se procederá de acuerdo a lo que establezca el reglamento que el
propio Consejo dicte al efecto.
El Consejo Federal, designará a uno de sus miembros como Coordinador, a través del
voto de las dos terceras partes de los presentes. Su mandato tendrá una duración de DOS
(2) años.
El Coordinador tendrá las siguientes competencias:
1) Convocar y moderar las reuniones plenarias del Consejo Federal.
2) Confeccionar las actas de las reuniones plenarias.
ARTÍCULO 19.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 20.- Sin reglamentar.
TÍTULO V
COMITÉ EJECUTIVO PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA Y EXPLOTACIÓN
DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS
ARTÍCULO 21.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 22.- Sin reglamentar.
TÍTULO VI
SISTEMA SINCRONIZADO DE DENUNCIAS SOBRE LOS DELITOS DE TRATA
Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS
ARTÍCULO 23.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 24.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 25.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 26.- Sin reglamentar.
TÍTULO VIIDISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 27.- Sin reglamentar.

domingo, 11 de enero de 2015

Sensibilizacion a candidatas a Reina Nacional de la Cereza en Los Antiguos.





La subsecretaria de la mujer Roxanna Totino y la Directora de relaciones institucionales Norma Cabas con su equipo de trabajo, Ana Ibañez, Maria Mancuello y Viviana varela realizaron una jornada de sensibilización en violencia en el noviazgo, de género y trata de personas a las candidatas a Reina Nacional de la Cereza dando difusión a su 08003334041 como numero provincial de emergencia.
 En relación a la actividad, se destacó que “el objetivo de este taller fue poder sensibilizar a las jóvenes en temas de violencia e invitarlas a impulsar en su ciudades  iniciativas para transmitir el mensaje “No a la violencia de género ni a la explotación de todas y todos”.
“Diversos estudios  reflejan como resultados que la violencia comienza desde las relaciones de pareja, donde los jóvenes naturalizan esta conducta, sin embargo, es necesario educar a la población en este sentido ya que la violencia no es patológica, sino una conducta aprendida y es labor de cada uno  desde cada lugar poder detenerla. Por ello, hoy a través de este taller quisimos instruir a las jóvenes candidatas a reinas , que como referentes de belleza y representatividad local, son modelos a seguir, y por lo tanto, deben ser líderes positivos para su comunidad”.Quedando el compromiso de acompañar en las actividades que se realizan en cada Ciudad, cada vez que la subsecretaria se haga presente


viernes, 9 de enero de 2015

Acta acuerdo entre la Sernam(Chile) región de Aysen y La Subsecretaria de la mujer

A los ocho dias del mes de Enero del año 2015 en  la ciudad de Chile Chico, se celebro la primer reunion de la comision binacional de DDHH, Mujer e igualdad de oportunidades acorda en la ultima reunion del XIV comité de integracion austral Chile-Argentina,   según lo establecido mediante acta respectiva.
  En representacion de Chile la Gobernadora de la Provincia general Carrera Sra. Maria Rivera, en representacion del Sernam la directora regional Maria Francisca Rojas C. junto a Miriam Soto Reyes, en representacion de Prodemu Gral Carrera su directora Tamara Andrade, en representacion de Argentina la subsecretaria de la mujer Roxanna totino, dependiente del Ministerio de Gobierno,  la  Directora de relaciones Institucionales Norma Cabas, Ana Ibañez, y Maria Mancuello a los efectos   de acordar un folleto de sensibilización y prevención en violencia hacia la mujer de forma  conjunta en las areas de frontera que nos unen con Santa Cruz y la región de Aysen.
Se resuelve  enviar  copia del acta acordada a las cancillerias de ambos paises a los efectos de aunar el presupuesto para la confeccion de los mismos, a corto plazo, además  se estaria enviando la informacion para la impresión de los mismos, en el que contara con los telefonos de emergencia con los que se cuenta en cada region.
Este flagelo es considerado una violacion a los derechos humanos de todos y todas por lo que hemos consensuado
que la problemática vivencial es la misma en ambos territorios, por lo que desde cada lugar se intenta ayudar a todas las posibles victimas unificando recursos, esfuerzos e informacion necesaria a tener en cuenta  en caso de necesitar ayuda.
Acompañan la ratificación de este acta el Ministro de Gobierno Ing. Gustavo Martinez  y el Sr. Intendente Guillermo Mercado