sábado, 30 de junio de 2012

Resolusión 23/2012 establece el pedido de visa a Dominicanos

Ministerio del Interior y Transporte
MIGRACIONES
Resolución 23/2012
Exclúyese a la República Dominicana de la “Nómina de países americanos para los que no se requiere visación de turismo” e inclúyese en la “Nómina de países americanos para los que se requiere visación de turismo” presentadas ante la Comisión Nacional para los Refugiados.
Bs. As., 19/6/2012
VISTO los Expedientes N° S02:0020083/2011 y N° S02:0000290/2012, ambos del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de este Ministerio, las Leyes N° 25.871 y N° 26.364, el Decreto N° 616 de fecha 3 de mayo de 2010, la Resolución del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR N° 189 de fecha 13 de febrero de 1995, y CONSIDERANDO: Que tal como se desprende del Expediente N° S02:0020083/2011 citado en el Visto de la presente, por el Anexo I de la Resolución del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR N° 189 del 13 de febrero de 1995, se establecieron los países americanos cuyos ciudadanos quedaron exentos del requisito de la visa de turismo para ingresar al Territorio Nacional, por los plazos que las normas nacionales respectivas establecen. Que conforme lo regulado en la Ley N° 25.871 y el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, el MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE es la autoridad competente para fijar los lineamientos y pautas generales de la política de población y migraciones de la REPUBLICA ARGENTINA. Que, asimismo, es dable tener presente que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla implementando distintas medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas y combatir el tráfico ilícito de migrantes, así como distintas acciones tendientes a mejorar la información en el exterior que se brinde a aquellos extranjeros que deseen viajar a la REPUBLICA ARGENTINA en calidad de turistas. Que, asimismo, se observa la entrada de ciudadano/as dominicano/as que ingresan a la REPUBLICA ARGENTINA en carácter de residentes transitorios, subcategoría “turistas”, con aparentes motivos de descanso o esparcimiento, y luego son detectados en lugares de trabajo o alojamiento habiendo excedido el plazo de permanencia autorizado o ejerciendo tareas remuneradas. Que por otra parte, se han incrementado notablemente en los últimos años las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado presentadas ante la COMISION NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS (CONARE), observándose que en su gran mayoría los motivos alegados no guardan relación con los establecidos en la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, presentándose como manifiestamente infundadas, abusando de la institución que implementa el sistema de protección para refugiados con fines de obtener un beneficio migratorio. Que en ese orden, resulta pertinente mencionar que se han analizado distintas acciones y medidas preventivas a los fines de combatir más eficazmente dichos flagelos que han afectado a ciudadanos de nacionalidad dominicana, particularmente mujeres, entre las que se destacan la incorporación del requisito del visado para el ingreso con pasaporte válido al Territorio Nacional, y la información brindada por la autoridad consular respecto de la situación laboral, condiciones de vida, y otras circunstancias que puedan generar confusión o engaño en quienes tengan intenciones de migrar hacia la REPUBLICA ARGENTINA. Que en virtud de las situaciones descriptas y las circunstancias observadas por la autoridad migratoria, resulta conveniente implementar medidas preventivas, así como difundir información adecuada en forma oportuna, excluyendo a la REPUBLICA DOMINICANA de la nómina de países americanos cuyos ciudadanos se encuentran exentos del requisito de visa de “turismo” para ingresar al Territorio Nacional, hasta tanto nuevos elementos permitan la inclusión de sus nacionales en la misma. Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO emitió opinión favorable al establecimiento de visado a los nacionales de la REPUBLICA DOMINICANA para el ingreso al territorio argentino. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438/92) y las modificaciones introducidas por la Ley N° 26.338. Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:
Artículo 1° — Exclúyese a partir del 1° de julio de 2012 a la REPUBLICA DOMINICANA, de la “Nómina de países americanos para los que no se requiere visación de turismo” establecida en el Anexo I de la Resolución del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR N° 189 de fecha 13 de febrero de 1995.
Art. 2° — Inclúyese a partir del 1° de julio de 2012 a la REPUBLICA DOMINICANA en la “Nómina de países americanos para los que se requiere visación de turismo”, establecida en el Anexo II de la Resolución del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR N° 189 de fecha 13 de febrero de 1995.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal F. Randazzo.