sábado, 16 de mayo de 2015

Nos mudamos al nuevo blog de Roxanna


IMG-20150514-WA0024Estimados nos mudamos al siguiente blog :Roxanna Totino. Las razón es la mayor interactividad que la herramienta posibilita.


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Cuenta de Twitter @roxannatotino

y las compañeras han creado la cuenta @mujeressc2015 donde se difunden los derechos de la mujer santacruceña y el quehacer político de las mujeres en Santa Cruz

sábado, 2 de mayo de 2015

El femicidio en la voz de su madre

 Les compartimos el audio de la entrevista radial en FM GLACIAR que dieran Verónica Fretes y Roxanna Totino.


Verónica un mensaje para todas las mujeres y aseveró “A mi hija no me la va a devolver nadie por eso trabajo por dale justicia, y alertar a las demás mujeres sobre la violencia”. … “Les pido a las mujeres que sufren, que lo denuncien porque hay políticas públicas que las pueden ayudar”

La militancia un camino de solidaridad y compañerismo

Los qucropped-foto-editada-rox.jpge venimos transitando el camino de la militancia política bregamos por una democracia con mayor participación social, con más inclusión lo que, a nuestro modo de ver, una mayor igualdad.
El 50% de los cargos en las listas partidarias de cara a las próximas elecciones es una manera de ampliar la base democrática hacia el interior de los partidos políticos en la contienda electoral.
Por ello buscamos la aprobación del proyecto ley que incorpora tal deber pero también, caminamos la provincia empoderando a las mujeres santacruceñas en sus derechos civiles, sociales y políticos. No nos vamos a quedar sentadas esperando la aprobación de la Ley, exigimos el compromiso de los partidos políticos, de los lemas y de los sublemas de cada uno de ellos. Como así también bregamos por el 50% en la inclusión laboral, en los cargos ejecutivos, legislativos y judiciales.
Militamos cada dia nuestros ideales en un camino de solidaridad y compañerismo.  Militamos cada día con alegría en el encuentro con cada una de uds en cada localidad de la provincia. Nos contactamos por las redes sociales, por los medios, por whatsapp, nos solidarizamos, nos acompañamos.
Y a pesar de las grandes distancias entre nuestros pueblos nos sentimos juntas!

viernes, 24 de abril de 2015

Roxanna Totino repudia la violencia mediática contra la Ministra

La Subsecretaria de la Mujer Roxanna Totino  quiere hacer saber por este medio a la comunidad santacruceña su mas enérgico repudio a la publicación de afiches en la ciudad de Río Gallegos referidos a la Ministra de Desarrollo Social Gabriela Peralta por entender que esa acción vulnera la Ley de Protección Integral de la Mujer en cuanto es un hecho de violencia mediática.

La provincia de Santa Cruz a través de la Subsecretaria a su cargo ha venido desarrollando la más intensa campaña institucional de empoderamiento de las mujeres santacruceñas en sus derechos civiles, sociales y políticos.

La incansable lucha contra la trata de persona, la violencia de género, la violencia en el noviazgo y ahora, por la incorporación de las mujeres en el 50% de las listas de las próximas elecciones; vienen a sostener un único lugar: el de la mujer santacruceña como SUJETO DE DERECHO y no como objeto de consumo.

Debemos bregar comunitariamente en el compromiso de todos los que trabajamos en política por la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.

Sepan que detrás de cada mujer funcionaria y militante hay una vida privada, hay hijos y no debe ser de esta manera la forma de construir políticamente. Asimismo refiere Roxanna Totino ”Siempre en lo personal me gusto enfrentarme con los opositores de frente, sabiendo que debo convencer al otro desde los proyectos, nunca desde la descalificación ni el agravio, que es lo que hoy sobre todo las mujeres estamos sufriendo” y prosigue “La violencia se manifiesta de múltiples formas y sobre todo  últimamente a funcionarias o  políticas que desempeñan un rol importante en la sociedad, es violencia cuando por ejemplo en una página de facebook por luchar por el 50% de inclusión de la mujer en la contienda política quienes están en descuerdo me ponen una imagen esterotipada de una vedette preguntándome ¿Totino quien sos?, es violencia cuando se descalifica a las mujeres que han ocupado roles importantes y se la denigra, es un acto de violencia totalmente repudiable cuando dos mujeres militantes de trayectoria como la Sra. Selsa Hernández : se le grita, se la insulta y se le falta el respeto por no ser obsecuentes y tener pensamiento propio, es violencia estas imágenes que salieron en la ciudad denigrando a una funcionaria, difama, humilla y atenta contra la dignidad de todas las mujeres”.
Fue violencia la que se ejerció sobre mi compañera Norma Cabas cuando por hacer su trabajo con compromiso en el combate contra la trata se la cuestiono, denigro y se la repudio en Puerto Santa Cruz.
Es violencia lo que a diario algunas funcionarias como Orieta Gallegos y Soledad Boggio enfrentan difamaciones en forma anónima a través de los msj en los diarios!!! Hay muchas mujeres que a diario enfrentan la violencia verbal, fisica y laboral en todos los ambitos!!!!

Ante esta escala que se ven expresados en estos actos de público conocimiento, no podemos dejarlo nuevamente pasar ni considerar que es un “folklore” en época electoral las chicanas políticas, por ello: convocamos a todos los partidos políticos a debatir las ideas, los proyectos, las gestiones, la militancia, busquemos solucionar los problemas de la gente y desde allí buscar la elección de los ciudadanos en el cuarto oscuro.

Debemos hacer saber que le cabe a la funcionara Peralta y a todas las mujeres que son víctima de violencia, en cualquiera de sus formas tipificadas, realizar las acciones judiciales pertinentes en el marco de la LEY DE PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES 26.485 que fuera sancionada en 2009 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Específicamente en su artículo 6 define como una de las formas mas misóginas de violencia hacia nuestro género el inciso f) la tipificación de la acción que aquí se ha consagrado:
 Violencia mediática contra las mujeres: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.



miércoles, 22 de abril de 2015

No al Uranio en Comunidad Mapuche Limonao


Hace algunos años los vecinos de Las Heras y la comunidad Limonao le dijeron NO AL URANIO!!! En ese momento yo trabajaba en DDHH y el Sr. Alberto Marucco realizo  presentaciones por las acciones dela Empresa Mercet S.A hacia sobre las tierras de la comunidad LIMONAO, por que ingresaron hacer cateos sin el consentimiento de los dueños de la tierra.
La comunidad a través de sus miembros habían solicitado la intervención de derechos Humanos dado que sentían que habían sido vulnerados en el ejercicio pleno de sus derechos, para lo que iniciaron un largo camino de reclamos a todas las autoridades a nivel local y provincial.
En el consejo deliberante local se hicieron muchas de las reuniones hasta con integrantes de la CNEA, en esos años todavía no tenían la adjudicación de la tierra ni la personería jurídica otorgada por el INAI cosa que hoy si tienen documentación que respaldan su posesión y su identidad como Pueblos Originarios Mapuches.
Para los miembros de la comunidad la tierra es su principal bien y en esos momentos no aceptaron la irrupción  en su territorio,  otra vez con lo mismo, que parte no se entiende que no se quiere la explotación de ese mineral!!! Tanta necesidad de enriquecerse a costilla de vulnerar los derechos de quienes habitan ancestralmente en esas tierras y que no quieren que se contamine el medio en el que viven!!! Si esta información es asi Atención C.P.I. de los Pueblos originarios de las comunidades Mapuches y Tehuelches!!!

http://opisantacruz.com.ar/home/2015/04/21/la-familia-costa-vuelve-a-interesarse-por-el-uranio-de-las-heras-esta-vez-con-otra-empresa-sophia-energy-sa/27657ht 

lunes, 16 de marzo de 2015

La conveniencia de adoptar un sistema electoral, escapa al control judicial

Como siempre, utilizo este espacio para comunicarme con uds y manifestar así mi pensamiento político.
Esta vez lo hago en relación a la declaración de inconstitucionalidad que realizó el juez de primera instancia Dr. Francisco Marinkovic sobre nuestra Ley de Lemas provincial
Muchos de los militantes políticos en Santa Cruz hemos accedido a cargos públicos gracias a la tan discutida Ley de Lemas. 

Desde mi punto de vista la misma ha posibilitado la inserción de nuevos espacios políticos al sistema electoral, ha sido una herramienta de democratización partidaria y por sobre todo de recambio generacional, que de otra manera los màs jovenes no hubiesemos podido llegar a cargos elegidos democraticamente ya que los partidos no abrieron su puertas, por lo contrario, se cerraron, no permitiendo en algunos la afiliaciones de quienes queriamos ser parte, de no haber existido la ley de lemas muchos no habriamos participado de contiendas electorales ya que en internas siempre hubiesen participados los mismos que no permitian que los padrones se ampliaran y  se hubiesen perpetuado por los siglos dejando la participacion a fliares o allegados como legado o herencia. Hablo desde mi experiencia personal en la localidad de Las Heras.

La justicia se ha expedido en la provincia esta vez, pero no es la primera vez que el tema se trata debido a que varias provincias en el país han adoptado el sistema electoral.

Es preciso traer a colación el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ha venido a sentar jurisprudencia en la materia de elección de sistemas electorales por parte de las provincias y en especial referencia a la Ley de Lemas y que estimo seguirá por este rumbo la situación en Santa Cruz.

En especial me refiero al caso "Partido Demócrata Progresista c/ Provincia de Santa Fe s/ acción de inconstitucionalidad" ( CSJN 326:2004) en el que la Corte sintéticamente afirma:

1) La Constitución Nacional garantiza a las provincias el establecimiento de sus instituciones y la elección de sus autoridades sin intervención del gobierno federal (arts. 5° y 122), las sujeta a ellas y a la Nación al sistema representativo y republicano de gobierno (arts. 1 y 5) y encomienda a la Corte Suprema el asegurarla (art. 116) con el fin de lograr su funcionamiento y el acatamiento a aquellos principios que todos en conjunto acordaron respetar al concurrir a la sanción de la Constitución Nacional. -

2) La conveniencia de adoptar un determinado sistema electoral, escapa al control judicial de constitucionalidad, pues la adopción de uno u otro procedimiento, se traduce en un examen de conveniencia o mérito, extremo que no compete a la Corte Suprema juzgar, desde el momento en que el control de constitucionalidad no comprende la facultad de sustituir a la administración en la determinación de las políticas o en la apreciación de los criterios de oportunidad. No es inconstitucional el sistema electoral adoptado por la Provincia de Santa Fe -ley 10.524-, pues ni el régimen representativo y republicano, ni el derecho al sufragio, ni los derechos de los partidos políticos se ven desnaturalizados al admitirse como sistema electoral la denominada “ley de lemas”. 

3) Tratándose del régimen electoral que rige la elección de autoridades locales, resulta fundamental respetar lo dispuesto por el art. 122 de la Constitución Nacional, según el cual las provincias se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas y eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno Federal. -

4) Tratándose del sistema que rige la elección de autoridades locales, debe partirse de la presunción de constitucionalidad, que sólo cederá ante una manifiesta irrazonabilidad y -en cuanto a la finalidad- bastará con constatar la legitimidad del propósito del legislador local sin examinar los medios alternativos a través de los cuales el Estado provincial pudo haber conseguido iguales objetivos -

5) No es irrazonable la preferencia evidenciada por la ley 12.079 de Santa Fe, que modificó el sistema de lemas, restingiéndolo a los partidos y vedándolo a las alianzas transitorias, pues los partidos políticos cuentan con una larga trayectoria, con tradiciones, simbología y cultura propias e intransferibles, y las alianzas transitorias, en cambio, con los años van variando de integración y ámbito territorial.

Para los interesados les dejo el link, pagína 479 

sábado, 7 de marzo de 2015

FELIZ DIA MUJERES SANTACRUCEÑAS






Desde la Subsecretaria de la mujer dependiente del Ministerio de Gobierno de la provincia de Santa Cruz se viene trabajando permanentemente en la  defensa y reivindicación de estos derechos mediante la sensibilización y prevención de todo tipo de acciones que impidan ejercerlos plenamente.

Hoy, haciendo un balance de todas las políticas públicas que se han llevado adelante, podemos decir que hemos ganado muchos espacios, tanto en lo público como en lo privado. Sin embargo, a pesar de ello se hace insuficiente la participación de la mujer en todos los ámbitos  o en los sectores  claves, a fin, de recorrer este itinerario en pie de igualdad con el hombre, en la sociedad y en su desarrollo íntegro como persona.

Se continuará trabajando en la lucha por una verdadera igualdad de oportunidades. Es por ello, que la Subsecretaría de la mujer apoya el proyecto de Ley de equidad de género presentado ante la Honorable Cámara de Diputados por la diputada provincial Selsa Hernández, teniendo en cuenta  que su aprobación elimina ese cupo discriminatorio del 33%  y permite la igualdad y ampliación en la representación de los derechos políticos garantizando una participación del 50%.

Que este 8 de marzo nos encuentre celebrando a la  vez que  pensando, enfrentando, avanzando, negociando y asumiendo dificultades nuevas.  La clave reside en no descansar de este trajin incesante que nos levanta cada día con la confianza de lo que vamos logrando y la conciencia de lo que nos falta para multiplicar el ejercicio de nuestros derechos en tanto mujeres, múltiples, diversas, complejas …siempre militantes de la vida.

Las Abrazamos Feliz día Mujeres.


martes, 24 de febrero de 2015

Proyecto de Modificacion de la ley de Cupo en la Provincia de Santa Cruz



Proyecto de Ley presentado por la Diputada Selsa Hernandez , apoyemos esta iniciativa en el cual se amplia nuestra participación  en las listas de candidaturas electivas en términos de igualdad, juntas somos mas!!!!








EL PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
MODIFICACIÓN 2052 – LEY DE CUPO FEMENINO

Artículo 1°.- SUSTITUYASE el artículo 9° la Ley 2052, modificada por las Leyes 2302 y 3047, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 9.- Desde la publicación de la Convocatoria y hasta cincuenta (50) días antes del Acto Eleccionario, los “SUB-LEMAS” registrarán ante el Tribunal Electoral Permanente, la lista de candidatos públicamente proclamados, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el que se los postula y no estar comprendidos dentro de las inhabilidades legales.

Las listas de candidatos que se presenten para elecciones provinciales, municipales o en toda lista de candidaturas electivas deberán estar compuestas equitativamente por 50 % mujeres y 50 % varones, respetando que deben ubicarse los géneros en forma intercalada desde el primero al último lugar en el orden numérico de las candidaturas titulares y suplentes.

Se presentarán juntamente con el pedido de oficialización de las listas, datos de filiación completos de sus candidatos y el último domicilio legal.

Dentro de los cinco (5) días subsiguientes el Tribunal Electoral Permanente dictará Resolución, con expresión concreta y precisa de los hechos que la fundamentan. 

La lista oficializada de candidatos será comunicada por el Tribunal Electoral Permanente al apoderado del “SUB-LEMA” correspondiente”.

Artículo 2°.- DE FORMA


FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Traemos a consideración del Honorable Cuerpo, el presente proyecto de Ley, el cual tiene por objeto establecer la equidad de género en las candidaturas electivas.

Las normas que nos preceden permitieron importantes avances para el desarrollo y crecimiento de la participación política de la mujer santacruceña, ya que una vez establecida la ley de Cupo femenino tuvo modificaciones que ampliaron los alcances, determinando el orden en la integración efectiva de las listas, dando la posibilidad a la mujer de ocupar espacios expectantes.

Históricamente la Ley 13.010 le otorga a la mujer la posibilidad de elegir y ser elegidas, transcurrieron 44 años (1991) para que a través de la Ley de Cupo se estableciera el 30 % de participación de las mujeres en las listas electivas conduciéndonos hacia el camino de la participación plena de la mujer en la actividad política y social.

En la primera década democrática a partir del año 1983 se debate, entre otros, los derechos civiles y democráticos de la Mujer argentina. Paulatinamente la mujer accede a espacios de representación y se logran importantes avances sociales, culturales y de inclusión, modificando muchas tipologías segregacionistas que por décadas se venían practicando. 

Las Provincias argentinas a través de diferentes instrumentos legislativos diseñaron mecanismos que garantizaron la real y creciente participación de la Mujer en la actividad política. Los países Latinoamericanos firmaron las bases a través de tratados internacionales que permitieron la acción positiva del incremento de la participación de la Mujer en los espacios de representación.

Sr Presidente son actualmente las provincias de Córdoba, Río Negro y Santiago del Estero las que estipularon la equidad de género en las candidaturas electivas, concretando los compromisos asumidos a través de la Declaración de la 4° Conferencia Mundial Sobre la Mujer que quedó establecida en la Plataforma Mundial de Beijing, la que entre sus objetivos, determinó: la potenciación del papel de la mujer y la plena participación de la misma en condiciones de igualdad en todas las esferas de la sociedad, incluido que la participación en los procesos de adopción de decisiones y el acceso al poder son fundamentales para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz.

La Presidencia actual de nuestro país ha sido un paso trascendental en el avance de la Mujer en la política, ya que por primera vez una Mujer, la compañera Cristina Fernández, es la Presidenta electa y re electa de la República a través del sufragio popular.

La igualdad jurídica requiere de acciones positivas para convertir las oportunidades teóricas en probables y accesibles, igualando a todos los habitantes en cuanto a sus oportunidades, también es cierto que aun estableciendo leyes de cupo femenino, las mujeres no tuvieron posibilidades ciertas de resultar electas, si bien es cierto que la ley de cupo fue una norma democratizadora representó un paso fundamental que se dio para iniciar el proceso hacia una real equidad.

Sr. Presidente, por lo expuesto es que solicitamos el acompañamiento de nuestros pares para posibilitar el tratamiento y posterior sanción de esta Ley constituyéndose como “Ley de Equidad de Género”.

DIOS GUARDE A VUESTRA HONORABILIDAD

miércoles, 18 de febrero de 2015

Cursos de Capacitacion en oficios a realizarse en toda la provincia


Aprender un oficio puede ser, para muchas mujeres, una puerta a la libertad.

Una posibilidad de autonomía que permite decir  basta a vivir situaciones no queridas, para otras poder adquirir una mayor formacion para poder acceder a un trabajo.

Es por eso que desde la Subsecretaria de  la Mujer se fomenta este tipo de capacitaciones que permite  potenciar y dar herramientas a las mujeres para favorecer las oportunidades de inserción laboral, mejorando las condiciones de empleabilidad  y también apuntala la calidad en el trabajo que las mismas realizan. 
Con el objetivo de promover los derechos laborales de las mujeres la Subsecretaria de la Mujer forma parte  de la implementacion  de  distintos tipos de cursos que se dictaran mediante convenio con el Consejo Provincial de Educación, donde a través de  un acuerdo establecido hace algunos años hay un programa de colaboración reciproca entre el centro de Formación profesional  a cargo de Hector Vivar y este organismo que permite poner al alcance de quienes quieren capacitarse una oferta bastante amplia en oficios en  la ciudad de Rio Gallegos  y a través de las áreas mujer en toda la provincia de Santa  Cruz. 

Estas capacitaciones contaran con la certificación del Consejo provincial de Educación.
La inscripción a los  cursos se realizara hasta el 25 de febrero en la subsecretaria de la mujer ubicada en Perito Moreno N~175 y en cada una de las áreas Mujer de todas las localidades del interior provincial.
Para mayor información llamar a los teléfono 02966436831-02966436811 o al correo subsecmujer@santacruz.gov.ar


Los Cursos

OFIMÁTICA NIVEL I - 2 AUXILIAR ADMINISTRATIVO CONTABLE -3 AUX EN SEGURIDAD E HIGIENE I  4 MONTAJE Y CONEXIONADO DE TABLEROS Y EQUIPOS- 5 ELECTRICIDAD I- 6 ORIENTADOR TURISTICO - 7 ATENCION AL CLIENTE I- 8 AUYDANTE DE ALBAÑIL - 9 CONSTRUCCION EN SECO -10 MOZO/A- 11 BARMAN -12 AYUDANTE DE COCINA I-13 AY DE PANADERIA - 14 AY EN PASTELERIA Y REPOSTERIA - 15 DISEÑO DE INDUMANTERIA - 16 PELUQUERIA -17 ARMADO Y MANTENIMIENTO DE PC -18 "CAD" DISEÑO ASISTIDO POR COMPUTADORA -19 DESARROLLO DE PAG. WEB CON HTML - 20 DESARROLLO DE EMPRENDIMIENTOS -21 EVENTOS GASTRONOMICOS - 22 SERIGRAFIA Y DISEÑO GRAFICO - 23 GESTION DE PROYECTOS

miércoles, 11 de febrero de 2015

NO SIN MUJERES

NO SIN MUJERES

Cada año, el 8 de marzo, multitud de organizaciones gubernamentales sociales, de mujeres, sindicales, instituciones culturales y más, organizan o participan en actos en favor de la igualdad de género que son más o menos acompañadas por la prensa y los medios en general. Cada año, durante los 364 días restantes, salvo las organizaciones de mujeres, las personas en general quedan impávidas ante la ausencia de mujeres en medios de comunicación, debates políticos, mesas redondas en los medios sobre diversos temas, eventos artísticos, presentaciones y demás.
Hombres altos, bajos, delgados, gordos, de izquierdas, de derechas, de centro, demócratas, dictatoriales, heterosexuales, homosexuales, bisexuales, asexuales, transexuales, religiosos, laicos, ateos… que se supone que representan todas las identidades e ideologías posibles. A veces, incluso se buscan hombres para representar el movimiento y las posiciones feministas. Y eso no es real. El mundo es diverso y en esa diversidad están presentes las mujeres.
Así pues, nosotras, las mujeres y asociaciones firmantes de esta carta, haciéndonos eco de una iniciativa similar propuesta por un grupo de organizaciones de mujeres españolas, pedimos a todos los hombres que desean hacer algo por un mundo más justo, mejor representado en su pluralidad, un gesto simbólico, a lo largo del mes de marzo de 2015: digan “No sin mujeres”. No se sienten a hablar, a debatir, a participar, a compartir conocimiento o creación sin pensadoras y creadoras. Si participan en la organización de eventos públicos, si les toca ser quienes coordinan o entrevistan, usen el privilegio que el sistema les concede de ser llamados los primeros, cuando no los únicos, para decir “no sin mujeres”. Conozcan a las mujeres de sus áreas de conocimiento, nómbrenlas, desígnenlas o propónganlas para obtener puestos, menciones, honores. Recuerden que hay, y que ha habido siempre desde tiempos inmemoriales, pintoras, escultoras, compositoras, dramaturgas, filósofas, científicas, educadoras, políticas, médicas, abogadas, ingenieras, periodistas… Recuérdenlo cuando hagan sus listas de libros, de lecturas, de películas, de canciones.
Y nosotros, los hombres firmantes de esta carta, nos comprometemos, como gesto simbólico, a lo largo del mes de marzo de 2015, a no participar en ningún debate, programa televisivo, charla radiofónica, congreso, jurado, festival o similar, de composición exclusivamente masculina.
Cuando las mujeres estén, estemos presentes en el imaginario colectivo, estaremos presentes en el diseño de las políticas, de los currículos, de la creación de las ciudades, de la educación, de la cooperación. Cuando las mujeres dejemos de ser representadas por hombres y escondidas por el discurso de lo masculino como universal no harán falta días por la igualdad de género.Firman:
Perla Prigoshin, A la Violencia de Género Decimos BASTA (administradora)
Jorge Mosquera, A la Violencia de Género Decimos BASTA (administrador)
Leonardo Alonso, Brigada Contra la Violencia Machista
María Laura Razzari, Maltrato Cero - Chivilcoy
Rosana Albisini, Asociación Mujeres Autoconvocadas contra la Violencia de Género, sede Colón, Buenos Aires
Melissa Fernandez, Asociación Mujeres Autoconvocadas contra la Violencia de Género, sede Campo grande, Misiones
Georgina Lira, Asociación Mujeres Autoconvocadas contra la Violencia de Género, sede Gral. Roca, Neuquén
Stella Maris Leone, Violencia de Género-El Género de Violencia + El Delantal de la Mujer Sumisa
Sandra Posandino, Mujeres de Artes Tomar
Carolina Gonzalez, Movimiento con Género - Corrientes
Diana Fainstein, Asociación Argentina de Sexología y Educación Sexual –AASES filial La Plata
Rosana Abregu, Asociación Argentina de Sexología y Educación Sexual –AASES filial Buenos Aires
Michelle Mostowski, Asociación Argentina de Sexología y Educación Sexual –AASES filial Córdoba
Rodolfo Ramos, Asociación Argentina de Sexología y Educación Sexual –AASES filial Misiones
Amelia del Sueldo Padilla, Asociación Argentina de Sexología y Educación Sexual –AASES filial Tucumán
Luis Maria Aller Atucha, Asociación Argentina de Sexología y Educación Sexual –AASES filial La Costa
Lenny Càceres, Diario Digital Femenino- http://www.diariofemenino.com.ar/

miércoles, 28 de enero de 2015

Reglamentan la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a las víctimas


Fue publicado hoy en el Boletín Oficial el Decreto N° 111/15 en el que se reglamenta la Ley 26.364 y su modificatoria Ley 26.842 para la Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus víctimas.
En términos generales la norma enfatiza el contacto inmediato de la víctima del delito de trata con los profesionales idóneos en la materia como así también la obligación de las fuerzas de seguridad y de los equipos de asistencia en el rescate de comunicar al fiscal y al juez de la causa el conocimiento de de una posible víctima de trata de personas.
Las víctimas contarán con el patrocinio jurídico gratuito, que en el caso de violencia de género nuestra provincia de Santa Cruz, lo viene implementando a través de las defensorias, en este caso serán ofrecidos a las víctimas a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
El Decreto detalla la competencia de los organismos intervinientes en el rescate, la asistencia, la restitución de derechos y el reintegro a sus lugares de orígenes nacionales o internacionales.
Asimismo dispone la posibilidad de que la víctima internacional elija quedarse en el país y que logre con la asistencia de los organismos la documentación necesaria para posibilitar su estadia permanente.
Por su parte faculta al Ministerio de Trabajo la generación de programas de empleo como parte de la restitución de derechos a las víctimas.
El Decreto Nacional es reglamentario de una ley nacional, que enfatiza un delito nacional y trasnacional, y orienta el accionar de organismos nacionales. Es sabido que las provincias argentinas, dentro de las que se encuentra la provincia de Santa Cruz, han logrado estos últimos años constituir equipos técnicos especializados en trata de personas que trabajan bajo la orden del juez federal de instrucción y que son mas efectivos por el simple hecho de la inmediatez con el lugar de los hechos.
Será entonces la puesta en funcionamiento del Consejo Federal, donde la provincia tendrá su representación,  el que podrá traer a la materia mayores novedades - asi lo espero y propongo- en el trabajo cotidiano en trata de personas que requieren mas que nada la interrelación de esfuerzos humanos, educativos y presupuestarios para que las metas legislativas sean cumplidas.
En la práctica nacional el rescate de víctimas de trata y la restitución a sus lugares de origen se logra en el caso de la efectiva restitución de derechos y de poder pensar que las víctimas de trata puedan elaborar un nuevo plan de vida con la asistencia de un programa de empleo gestionado por el Ministerio de Trabajo, es todo un desafio que aplaudimos y a la vez velaremos para que el compromiso sea cumplido.






DECRETO 111/2015
Fecha: Buenos Aires; 26/01/2015.
Fecha de publicación: B.O. 28/01/2015.
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0053019/2014 del registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 26.364 y su modificatoria
Nº 26.842, y
CONSIDERANDO:
Que es deber del estado fortalecer toda actividad destinada a la prevención y sanción del
delito de trata de personas así como el de profundizar políticas tendientes a garantizar a
sus víctimas un efectivo cumplimiento de sus derechos.
Que un avance en la materia ha sido la sanción de la Ley Nº 26.364 para la “Prevención
y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas” y su modificatoria
Nº 26.842.
Que la Ley mencionada en primer término, creó en el ámbito de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, con autonomía funcional, el Comité Ejecutivo para la
Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las
Víctimas, estableciendo que dicho comité estaría integrado por UN (1) representante del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, UN (1) representante del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, UN (1) representante del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL y UN (1) representante del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que se procedió al análisis del plexo normativo internacional y nacional vigente, con el
fin de proponer una reglamentación que propicie un trabajo coordinado entre todas las
áreas del Estado Nacional, las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES y la sociedad civil, con el fin de optimizar las tareas de prevención y sanción del
delito de trata de personas y la protección y asistencia a sus víctimas.
Que todos los actores llamados a atender de una u otra forma las causas y consecuencias
de estos delitos deben asumir un rol activo que permita aunar criterios y a su vez brindar
una respuesta efectiva para este flagelo.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los servicios jurídicos permanentes del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE SEGURIDAD y del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos
1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 26.364 de Prevención y
Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, y su modificatoria
Nº 26.842, que como ANEXO forma parte integrante del presente.
Art. 2° — Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros y a los Ministros de
Seguridad, de Justicia y Derechos Humanos, de Desarrollo Social y de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaren
pertinentes para la aplicación de la presente medida, en el marco de sus respectivas
competencias.
Art. 3° — El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial. Las reglamentaciones ya existentes sobre la materia mantendrán su
vigencia en tanto no se opongan a lo aquí previsto.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M.
Capitanich. — Julio C. Alak.
ANEXO
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 26.364 Y SU MODIFICATORIA
PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A
SUS VÍCTIMAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- La Ley Nº 26.364 y su modificatoria Nº 26.842, serán interpretadas y
aplicadas en armonía con los tratados de rango constitucional, en los términos del
artículo 75 inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Los cuerpos policiales y las fuerzas de seguridad, de acuerdo con las facultades
conferidas legalmente y los profesionales de los organismos de rescate y asistencia a las
víctimas, dentro de sus competencias, deberán informar de inmediato la identificación
de posibles víctimas al juez o fiscal encargados de la investigación.
ARTÍCULO 2°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 3°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 4°.- Sin reglamentar.ARTÍCULO 5°.- Sin reglamentar.
TÍTULO II
GARANTÍAS MÍNIMAS PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LAS
VÍCTIMAS
ARTÍCULO 6°.- En los casos de rescate de víctimas de trata, el ESTADO NACIONAL
procurará que el primer contacto sea llevado adelante por profesionales especializados
en trata de personas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, que
actuarán junto a los cuerpos policiales y las fuerzas de seguridad intervinientes, previo
requerimiento del magistrado competente.
Una vez concluida la primera declaración en etapa instructiva en sede judicial, la
asistencia continuará a cargo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en el
marco de su competencia, el que efectuará las articulaciones necesarias con las
provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para el abordaje de las
víctimas procurando la continuidad de la asistencia integral hasta la restitución efectiva
de sus derechos.
Inciso a) Toda víctima recibirá información detallada, clara y suficiente. En caso de
tratarse de una víctima, que no hable o comprenda el idioma nacional y/o sufra una
disminución, pérdida, total o parcial, de su capacidad visual y/o auditiva, los miembros
del PODER JUDICIAL del MINISTERIO PUBLICO FISCAL, del MINISTERIO
PUBLICO DE LA DEFENSA, los cuerpos policiales y las fuerzas de seguridad y los
organismos de rescate y asistencia a las víctimas arbitrarán los medios necesarios para
que intervenga un intérprete u otra/s persona/s con capacidad de entender su idioma o
lenguaje.
Se podrá solicitar la colaboración de traductores o intérpretes inscriptos en las listas de
peritos del PODER JUDICIAL, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO y de las Embajadas del país de origen de las víctimas.
La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los MINISTERIOS DE
SEGURIDAD, DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, DE DESARROLLO
SOCIAL y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrán suscribir
convenios con facultades públicas o privadas o colegios públicos de traductores, centros
o institutos de estudios de lenguas extranjeras a efectos de obtener un traductor o
intérprete, con salvaguarda para poder asegurar la confidencialidad.
Inciso b) Sin reglamentar.
Inciso c) Debe entenderse por alojamiento apropiado un espacio físico contenedor que
proteja la seguridad e intimidad de las víctimas, no debiendo limitarse la libertad
ambulatoria.
El alojamiento debe contar con todos los componentes necesarios para satisfacer la
cobertura de las necesidades que conlleva el albergue de las personas, en un ambiente
adecuado con especial resguardo de las condiciones edilicias y de salubridad,
garantizándose su disponibilidad para su uso en forma permanente y con personal
técnico y profesional especializado.
Inciso d) El acceso a programas de empleo o cursos de formación laboral se ofrecerá a
todas las víctimas mediante la articulación con el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el marco de sus responsabilidades, debiendo
implementar el desarrollo de acciones prioritarias en cumplimiento con lo establecido
en el artículo 11 inciso 6 de la Ley Nº 26.485.Inciso e) El asesoramiento legal integral y el patrocinio jurídico gratuito serán ofrecidos
a las víctimas a través del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con especial
observancia de lo establecido en el artículo 2 incisos f) y g) de la Ley Nº 26.485.
I. A efectos de garantizar la protección de este derecho y brindar un adecuado
asesoramiento legal, los profesionales del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
podrán solicitar a los Juzgados, Fiscalías o Tribunales Orales Federales, Nacionales o
locales, información sobre el estado de trámite de las causas y copias de las resoluciones
adoptadas.
II. Las víctimas podrán contar con patrocinio jurídico gratuito durante las diligencias
que deban practicar en sede judicial, desde el inicio del proceso penal y hasta su
culminación, así como para promover la acción civil resarcitoria tendiente a lograr la
reparación de los daños y perjuicios provocados por el delito.
III. El ESTADO NACIONAL podrá constituirse como parte querellante en los procesos
judiciales sobre trata de personas o delitos conexos. Esta atribución será ejercida por el
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS en articulación con el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Inciso f) Sin reglamentar.
Inciso g) En los casos de personas extranjeras que decidan permanecer en el país, el
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL podrá dar intervención al MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE u otros organismos que por su competencia deban
actuar, procurando la documentación necesaria para su permanencia.
Igual asistencia brindará a las personas argentinas que debieran regularizar su
documentación personal.
Inciso h) En los casos de personas extranjeras que decidan retornar a su país de origen,
el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL procurará todo lo necesario para dicho
retorno voluntario, articulando con los organismos de asistencia del país de origen, a fin
de que se continúe con la protección de los derechos de las víctimas.
Las personas menores de edad siempre deberán ser acompañadas hasta su país por
profesionales especializados.
Inciso i) Las víctimas serán acompañadas por un equipo especializado en trata de
personas en todas las diligencias procesales de las que deban participar, hasta la
finalización del proceso.
Inciso j) Sin reglamentar.
Inciso k) Sin reglamentar.
Inciso I) Todas las personas o instituciones que participen directa o indirectamente en
las diferentes etapas de protección y asistencia de víctimas, deberán respetar la
confidencialidad de los datos que compongan el registro de información.
Inciso m) Sin reglamentar.
Inciso n) Sin reglamentar.
ARTÍCULO 7°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 8°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 9°.- Sin reglamentar
TÍTULO III
DISPOSICIONES PENALES Y PROCESALES
ARTÍCULO 10.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 11.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 12.- Sin reglamentar.ARTÍCULO 13.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 14.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 15.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 16.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 17.- Sin reglamentar.
TÍTULO IV
CONSEJO FEDERAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA Y EXPLOTACIÓN
DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS
ARTÍCULO 18.- El Jefe de Gabinete de Ministros convocará a la primera reunión del
CONSEJO FEDERAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA Y EXPLOTACIÓN
DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS.
Previo a la convocatoria, el Jefe de Gabinete de Ministros, requerirá a los organismos
integrantes, que en un plazo máximo de SESENTA (60) días, designen a su
representante, procurándose que los mismos sean funcionarios con rango no menor a
Subsecretario de Estado o equivalente y que se desempeñe en alguna de las carteras
encargadas de la prevención y/o persecución del delito y/o asistencia a las víctimas de
trata de personas.
Los organismos comunicarán sus representantes a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS. La propuesta deberá incluir UN (1) suplente por cada titular.
La primera asamblea sesionará con los miembros presentes, debiendo tomarse las
decisiones a través del voto de las dos terceras partes de los mismos. Para las restantes
asambleas y decisiones se procederá de acuerdo a lo que establezca el reglamento que el
propio Consejo dicte al efecto.
El Consejo Federal, designará a uno de sus miembros como Coordinador, a través del
voto de las dos terceras partes de los presentes. Su mandato tendrá una duración de DOS
(2) años.
El Coordinador tendrá las siguientes competencias:
1) Convocar y moderar las reuniones plenarias del Consejo Federal.
2) Confeccionar las actas de las reuniones plenarias.
ARTÍCULO 19.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 20.- Sin reglamentar.
TÍTULO V
COMITÉ EJECUTIVO PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA Y EXPLOTACIÓN
DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS
ARTÍCULO 21.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 22.- Sin reglamentar.
TÍTULO VI
SISTEMA SINCRONIZADO DE DENUNCIAS SOBRE LOS DELITOS DE TRATA
Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS
ARTÍCULO 23.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 24.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 25.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 26.- Sin reglamentar.
TÍTULO VIIDISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 27.- Sin reglamentar.

domingo, 11 de enero de 2015

Sensibilizacion a candidatas a Reina Nacional de la Cereza en Los Antiguos.





La subsecretaria de la mujer Roxanna Totino y la Directora de relaciones institucionales Norma Cabas con su equipo de trabajo, Ana Ibañez, Maria Mancuello y Viviana varela realizaron una jornada de sensibilización en violencia en el noviazgo, de género y trata de personas a las candidatas a Reina Nacional de la Cereza dando difusión a su 08003334041 como numero provincial de emergencia.
 En relación a la actividad, se destacó que “el objetivo de este taller fue poder sensibilizar a las jóvenes en temas de violencia e invitarlas a impulsar en su ciudades  iniciativas para transmitir el mensaje “No a la violencia de género ni a la explotación de todas y todos”.
“Diversos estudios  reflejan como resultados que la violencia comienza desde las relaciones de pareja, donde los jóvenes naturalizan esta conducta, sin embargo, es necesario educar a la población en este sentido ya que la violencia no es patológica, sino una conducta aprendida y es labor de cada uno  desde cada lugar poder detenerla. Por ello, hoy a través de este taller quisimos instruir a las jóvenes candidatas a reinas , que como referentes de belleza y representatividad local, son modelos a seguir, y por lo tanto, deben ser líderes positivos para su comunidad”.Quedando el compromiso de acompañar en las actividades que se realizan en cada Ciudad, cada vez que la subsecretaria se haga presente


viernes, 9 de enero de 2015

Acta acuerdo entre la Sernam(Chile) región de Aysen y La Subsecretaria de la mujer

A los ocho dias del mes de Enero del año 2015 en  la ciudad de Chile Chico, se celebro la primer reunion de la comision binacional de DDHH, Mujer e igualdad de oportunidades acorda en la ultima reunion del XIV comité de integracion austral Chile-Argentina,   según lo establecido mediante acta respectiva.
  En representacion de Chile la Gobernadora de la Provincia general Carrera Sra. Maria Rivera, en representacion del Sernam la directora regional Maria Francisca Rojas C. junto a Miriam Soto Reyes, en representacion de Prodemu Gral Carrera su directora Tamara Andrade, en representacion de Argentina la subsecretaria de la mujer Roxanna totino, dependiente del Ministerio de Gobierno,  la  Directora de relaciones Institucionales Norma Cabas, Ana Ibañez, y Maria Mancuello a los efectos   de acordar un folleto de sensibilización y prevención en violencia hacia la mujer de forma  conjunta en las areas de frontera que nos unen con Santa Cruz y la región de Aysen.
Se resuelve  enviar  copia del acta acordada a las cancillerias de ambos paises a los efectos de aunar el presupuesto para la confeccion de los mismos, a corto plazo, además  se estaria enviando la informacion para la impresión de los mismos, en el que contara con los telefonos de emergencia con los que se cuenta en cada region.
Este flagelo es considerado una violacion a los derechos humanos de todos y todas por lo que hemos consensuado
que la problemática vivencial es la misma en ambos territorios, por lo que desde cada lugar se intenta ayudar a todas las posibles victimas unificando recursos, esfuerzos e informacion necesaria a tener en cuenta  en caso de necesitar ayuda.
Acompañan la ratificación de este acta el Ministro de Gobierno Ing. Gustavo Martinez  y el Sr. Intendente Guillermo Mercado