EL
PODER LEGISLATIVO DE LA
PROVINCIA DE SANTA CRUZ
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º: La Provincia de Santa Cruz
recepciona el Convenio para la
Represión de la
Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena
del año 1949 y su Protocolo Adicional, ratificados por Decreto Ley Nº
11.925/57- confirmado por la Ley Nº
14.467/58- y por la Ley Nº
15.768/60 respectivamente, en todo aquello que sea compatible y materia de
aplicación en el ámbito provincial.
Artículo 2º: Queda prohibida en el territorio de
la Provincia
de Santa Cruz la habilitación administrativa de locales comerciales que por las
características de la actividad a desarrollar o por su distribución edilicia
faciliten el proxenetismo y/o ejercicio de la prostitución, y/o pudieran dar
lugar a condiciones propicias para su ejercicio, y/o inciten de cualquier modo
al consumo de personas.
Artículo 3º: Las municipalidades deberán adecuar
su normativa con relación a habilitación de locales comerciales a lo prescripto
en el Artículo anterior, teniendo como principio rector el no general
condiciones propicias para la comisión de delitos relacionados con la
explotación sexual, en infracción con los antecedentes normativos citados en
los fundamentos de la presente.
Dicha adecuación deberá tener presente la necesidad de contar con
órganos diferenciados, y no dependientes de la misma área, a efectos de evitar
que el mismo órgano que habilita sea el que inspecciona.
Artículo 4º: Aquellas habilitaciones vigentes
para locales comerciales que quedaren comprendidos en el Artículo 2º de esta
ley caducaran de pleno derecho pasados los 90 días.
Artículo 5º: Se invita a los municipios a la
adopción de mediadas tendientes a sensibilizar a la sociedad con relación al
vínculo existente entre el proxenetismo, la trata de personas con fines de
explotación sexual, la prostitución y la violencia de género, promoviendo
valores de igualdad y deslegitimación de la violencia contra las mujeres.
Artículo 6º: Se invita a los municipios a la
adopción de medidas necesarias para derogar o abolir cualquier reglamento o
disposición administrativa vigente, en virtud de la cual las personas dedicadas
a la prostitución o de quienes se sospeche que se dedican a ella, tengan que
inscribirse en un registro especial, poseer un documento especial o que cumplir
algún requisito excepcional para fines de vigilancia o notificación.
Artículo 7º: Corresponderá al Poder Ejecutivo al
momento de reglamentar la presente ley, la definición de la Autoridad de Aplicación
para aquellos ámbitos que se encuentren fuera de los ejidos urbanos con
competencia municipal.
Artículo 8º: De forma
F U N D A M E N T O S
Señor Presidente:
La Argentina es parte en la mayoría de los de
los principales instrumentos internacionales de derechos humanos, entre los que
se destacan aquellos incorporados a través del artículo 75º inciso 22º de la Constitución
Nacional luego de su reforma de 1994, principalmente la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su
Protocolo facultativo, y la Convención Internacional para la protección de
todas las personas contra las desapariciones forzadas;
Debe destacarse el Convenio para la Represión de la la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena
del año 1949 y su Protocolo Adicional, ratificados por decreto ley Nº 11.925/57
– confirmado por la ley Nº 14.467/58- y por la ley Nº 15.768/60
respectivamente, se encuentra en plena vigencia;
A su vez se tienen en nuestro país plena
validez las recomendaciones, resoluciones y demás instrumentos emanados de los
organismos internacionales creados a fin de interpretar las normas antes
mencionadas;
Los antecedentes normativos no se limitan
solo a estos instrumentos internacionales, sino que en el plano nacional se
encuentran plenamente vigentes las leyes nº 12.331, 25.179, 25.632, 26.061,
26.364 y 26.485, entre otras.
Nuestra provincia cuenta con diferentes
instrumentos de tipo normativo que dan cuenta de los lineamientos internacionales
y nacionales de materia de protección de las personas, tales como la ley Nº
3.062 y las ordenanzas Nº 592/95 y 973/08 de Los Antiguos y el decreto Nº
1.271/09 de Comandante Luís Piedra Buena; Los antecedentes normativos citados
tienen como claro objetivo de la protección de la persona humano, fijando pautas
para las políticas públicas.
No es menos cierto que a pesar de las normas
internacionales de protección de los derechos humanos y demás normativa vigente
en nuestro país, se han sucedido en nuestra provincia sendos hechos criminales
relacionados con la explotación sexual de mujeres captadas en otras provincias
argentinas, la Republica
de Paraguay, la Republica Dominicana
entre otros países;
La Provincia de Santa Cruz es considerada provincia esencialmente de destino de
victimas del delito de trata de personas. El proxenetismo es un delito conexo
inescindible e ineludible de la trata de personas con fines de explotación
sexual.
Es público y notorio que para la comisión
del delito de explotación sexual se utilizan espacios habilitados con un nombre
eufemístico que sustituyo las casas de tolerancia, prohibidas en nuestro país
en el año 1937 con la entrada en vigencia de la ley Nº 12.331 ya mencionada.
Nuestro país ha asumido el compromiso
internacional de castigar a toda persona que, para satisfacer las pasiones de
otra concertare la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de
tal persona, o explotarse la prostitución de otra persona, aun con el
consentimiento de otra persona.
Nuestro país ha asumido el compromiso
internacional de castigar a toda persona que mantuviere una casa de
prostitución, la administrare o a sabiendas la sostuviere o participare en su
financiamiento, y a quien diere o tomare a sabiendas en arriendo un edificio u
otro local, o cualquier parte de los mismos, para explotar la prostitución
ajena.
La prostitución y el mal que la acompaña, la
trata de personas para fines de prostitución, implican la comercialización de
las personas incompatible con la
dignidad y el valor de la persona humana. En tal sentido, el estado como ente
administrador y regulador de la vida en sociedad debe desalentar aquellas actividades que generan condiciones
propicias para el desarrollo de actividades ilegales;
Desde el Estado Provincial se han llevado
adelante diferentes acciones orientadas a combatir tal delito así como también
a dar adecuada asistencia a sus victimas. A fin de continuar con una clara
política de afianzamiento y protección de derechos es que entiende como
pertinente y necesario avanzar sobre los factores que favorecen la comisión de
los delitos conexos a la trata, estableciendo los limites necesarios para
evitar acciones ilegales que utilizan el sistema de habilitaciones comerciales
para instalar locales que la ley prohíbe;
Debe avanzarse en la prevención del
proxenetismo, mediante la adopción de medidas que desalienten la comisión del
delito de explotación sexual quitando el componente estatal que lo hace
posible.
El incumplimiento de las normas mencionadas
que se relacionan con el funcionamiento de las denominadas “casas de
tolerancia” en donde se practica o se incita el comercio sexual de personas y
se explota tal actividad por terceros participantes refleja, ya sea por su
aceptación de hecho o su directa y llana reglamentación, una situación fáctica
que, además, de constituir por si mismo una seria irregularidad, provoca
severos inconvenientes en la investigación del delito de trata de personas
siendo funcional a la existencia del circuito ilícito que se intenta combatir;
Incluso la Procuración General
de la Nación,
en su Resolución Nº 009/09, reconoce esta realidad al instruir a los fiscales
en materia penal de todo el país que actúen en causas en las que se investiga la Comisión de Delitos de
trata de personas, así como también la de otros delitos conexos, para que
soliciten, frente a la posibilidad de disponer un allanamiento en tales lugares
por parte del juez competente, la intervención de la agencia municipal del
distrito a fin de concertar la clausura del local;
A su vez se deben profundizar las acciones
articuladas entre los distintos ministerios para lograr restituir los derechos
de las victimas de trata que optan por continuar viviendo en nuestra Provincia.
Por todo ello y teniendo como fin ultimo
combatir la trata de personas y desterrar en forma definitiva la vejación
sistemática de los derechos de las personas al utilizarlas como objetos dentro
del comercio es que solicitamos el acompañamiento de los pares para el
tratamiento y posterior sanción del presente proyecto de Ley.
DIOS GUARDE A VUESTRA
HONORABILIDAD