jueves, 10 de octubre de 2013

Proyecto de Ordenanza de Pico Truncado, cierre definitivo de cabaret presentado por el concejal Miguel Farias

El Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Pico Truncado sanciona con fuerza de ORDENANZA Artículo 1°: ADHERIR en todos sus términos a la LEY NACIONAL N° 26364 y a su modificatoria LEY NACIONAL N° 26842 de “Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas”. Artículo 2°: ADHERIR en todos sus términos a la LEY NACIONAL N° 12.331 destinada a la organización de la Profilaxis de las enfermedades venéreas, y a su tratamiento sanitario en todo el territorio de la Nación. Artículo 3º: PROHIBASE en el Ejido urbano municipal de la ciudad de Pico Truncado el otorgamiento de nuevas Habilitaciones de locales de diversión nocturna que por las características de su actividad se denominan “Cabaret”, “Whisquería”, “Night Club”, “Club Nocturno”, “Boite” y de todos aquellos con venta de bebidas alcohólicas donde además se realicen bailes públicos con intervención de Bailarinas de Pista o Dama de Sala. Artículo 4º: PROHIBASE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza la recepción de Solicitud de Habilitación de nuevos locales comerciales con las características descriptas en el artículo 3 de la presente. Artículo 5º: DETERMINASE que las Habilitaciones de locales comerciales referidos en el artículo 3, que se encuentren vigentes al momento de promulgación de la presente Ordenanza, caducarán automática y definitivamente una vez transcurrido un (1) año de su correspondiente vencimiento, prohibiéndose los cambios de domicilio y la transferencia de lo existente. Artículo 6º: PROHIBASE en el Ejido urbano municipal de la ciudad de Pico Truncado la emisión de nuevas Libretas Sanitarias para las personas que se encuentren incluidas en el marco de lo establecido por el artículo 3 de la presente Ordenanza. Artículo 7º: PROHIBASE en el Ejido urbano municipal de la ciudad de Pico Truncado el otorgamiento de nuevas Patentes de Bebidas Alcohólicas Clase “C” en el marco de lo establecido por el artículo 3 de la presente Ordenanza. Artículo 8º: DEROGASE toda norma o disposición que se contraponga a lo dispuesto por la presente Ordenanza. Artículo 9º: DETERMINASE que cuando las áreas competentes de la Municipalidad de Pico Truncado comprobare la existencia de alguna actividad que contravenga los alcances de la presente Ordenanza, se procederá a sancionar con multa de 10.000 módulos, clausura automática y definitiva e inhabilitación permanente para la tramitación de cualquier licencia comercial. Artículo 10º: Una vez promulgada la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Pico Truncado deberán proceder a la revisión y adecuación de la normativa vigente, de conformidad a lo dispuesto por la presente Ordenanza, en un plazo máximo de 90 días. Artículo 11º: DE FORMA

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