lunes, 26 de agosto de 2013

Proyecto de ordenanza de trata de personas en Caleta Olivia

PROYECTO DE ORDENANZA TRATA DE PERSONAS FUNDAMENTOS Sr. Presidente: En 1913 mujeres de Rusia eran traídas a estas tierras para ser vendidas y encerradas en prostíbulos como esclavas sexuales. El 23 de Septiembre de este mismo año se promulga en la Argentina la primera norma mundial contra la Explotación Sexual y Tráfico de Mujeres. Esto nos lleva a entender que desde sus inicios en nuestro país la prostitución se encuentra lejos de ser considerada un trabajo, y muy cerca de ser una forma de violencia pero si existen víctimas de este tipo de violencia entonces existe un culpable y ese puede ser el cliente, en primer lugar y el proxeneta cuya figura no tendría razón de ser de no existir clientes. En el presente a la prostitución se la quiere hacer ver como un trabajo pero no puede ser considerado uno, porque la explotación de la prostitución a parte de violar derechos humanos no es un contrato entre cliente y mujer en prostitución, porque no se puede hablar de consentimiento condición de todo contrato en situaciones de profunda desigualdad. La relación entre cliente y mujer prostituida no es una relación laboral entre empleador y empleada. No ingresa dentro del campo del derecho del trabajo, ni puede ser inscripta en los organismos respectivos. Considerar a la prostitución trabajo solo legitima la violencia y las desigualdades sociales y sexuales entre varones y mujeres y favorece la trata de personas y la legalidad de proxenetas y traficantes, al convertir la explotación sexual en un negocio legal. La trata de personas para su sometimiento sexual o laboral es una de las actividades ilegales más lucrativas, después del tráfico de drogas y de armas. En el mundo millones de personas, en mayor porcentaje mujeres y niñas, con alta vulnerabilidad social están siendo explotadas actualmente como víctimas de la trata. El deber de los poderes públicos es evitar, en lo posible, que esta o cualquier otra forma de violencia, afecte a ningún ser humano. En cuanto a la legislación nacional en Diciembre del año 1936 se sanciono la ley 12.331 Organizando la profilaxis de las enfermedades venéreas en todo el territorio de la Nación, prohibiendo la existencia de locales para el ejercicio de la prostitución en todo el país, estableciendo penas para los que dirigen o son dueñas de estos establecimientos. En efecto, el bien jurídico protegido por esta ley al prohibir las casas de tolerancia es la libertad en general y la integridad sexual. El 09 de abril del año 2008 se sancionó la ley nacional 26. 364 Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus víctimas que tiene por objeto la implementación de las medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas, determinándose en el artículo 4 que existe explotación entre otros supuestos cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual. Por su parte, la ley nacional numero 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar, erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales, sancionada el 11 de abril del año 2009, declara de orden público sus disposiciones y determina su aplicación en todo el territorio de la república. Así también por decreto numero 936/11 que dispuso prohibir en todo el territorio de la república Argentina los avisos que promuevan la oferta sexual o hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual, por cualquier medio, con la finalidad de prevenir el delito de trata de personas con fines de explotación sexual y la paulatina eliminación de las formas de discriminación de las mujeres en cumplimiento de la ley 26.364, la ley 26.485 y de las convenciones internacionales que ordenan eliminar la discriminación y violencia hacia la mujer y el deber de los Estados partes de las mismas de alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a su dignidad. DIOS GUARDE VUESTRA HONORABILIDAD POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CALETA OLIVIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: ARTICULO 1°: ADHERIR, en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 12.331 Organización de la profilaxis de las enfermedades venéreas, y a su tratamiento sanitario en todo el territorio de la Nación. ARTICULO 2°: ADHERIR, en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 26.364 Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus víctimas. ARTICULO 3°: ADHERIR, en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar, erradicar la violencia contra las mujeres. ARTICULO 4°: ADHERIR, en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 26.842 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus víctimas. ARTICULO 5º: AUTORICESE, al Señor Intendente Municipal de Caleta Olivia a suscribir los convenios pertinentes y adoptar las acciones pertinentes, a los efectos de cumplir con las disposiciones de las leyes citadas anteriormente. ARTICULO 6°: DE FORMA.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.