lunes, 26 de agosto de 2013

Ley 26842 reforma a la ley de trata de personas

Boletín Oficial la Ley Nº 26.842 de ” Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas “( promulgada el 26/12/2012). Consta de treinta (30) artículos e introduce modificaciones a la Ley Nº 26.364/ 2008, al Código Penal Argentino y al Código Procesal Penal . La Ley Nº 26.842 de ” Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas “, fue promulgada el 26/12/2012 y publicada en el Boletín Oficial el 27/12/2012. Consta de treinta (30 ) artículos e introduce modificaciones a la Ley Nº 26.364, al Código Penal de la Nación, al Código Procesal Penal . Conforme el art. 28,esta nueva Ley se reglamentará en un plazo máximo de 90 días contados a partir de su promulgación (26/12/2012). I.- Qué se entiende por trata de personas El Artículo 1º de la Ley Nº 26.842 sustituye el artículo 20 de la Ley Nº 26.364 por el siguiente: Artículo 2º.- “Se entiende por trata de personas el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países. A los fines de esta Ley, se entiende por explotación, la configuración de cualquiera de los siguientes supuestos, sin perjuicio de que constituyan delitos autónomos respecto del delito de trata de personas: a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condiciones de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad; b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados; c) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos; d) Cuando se promoviere , facilitare o comercializare la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculos con dicho contenido; e) Cuando se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho; f) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluídos o tejidos humanos. El CONSENTIMIENTO dado por la víctima de la trata y explotación de personas, no constituirá en ningún caso causal de exención de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores. II.- Creación del Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas. Respecto a las principales modificaciones introducidas a la Ley Nº 26.364/2008, se encuentra la sustitución del Título IV de dicha Ley por el siguiente: Título IV. Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia de a las Víctimas ( artículo 6º de la Ley 26.842). Art. 7º de la Ley Nº 26.842.- Se sustituye el artículo 18 de la Ley 26.364 por el siguiente: Art. 18 : “”CRÉASE el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, el que funcionará dentro del ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros.” Dicho Consejo Federal estará integrado con un representante de cada uno de los seis Ministerios de la Nación que enumera; un representante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; un representante del Poder Judicial de la Nación ; y representante por cada Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; un representante del Ministerio Público Fiscal; un representante de la Comisión Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia; un representante del Consejo Nacional de Mujeres más un representante de cada una de las ONG mencionadas en el Artículo 19. Las funciones del Consejo Federal Se sustituye el artículo 20 de la Ley Nº 26.364 por el siguiente: Art. 20.- El Consejo Federal tiene las siguientes funciones: a) Diseñar la estrategia destinada a combatir la trata y explotación de personas, supervisando el cumplimiento de las normas e instituciones vigentes; b) Recomendar la elaboración y aprobación de normas vinculadas con el objeto de esta Ley; y en general participar en el diseño de políticas y medidas necesarias que aseguren la eficaz persecución de los delitos de trata y explotación de personal y la protección y asistencia a las víctimas; c) Promover la adopción por parte de las diversas jurisdicciones de los estándares de actuación, protocolos y circuitos de intervención que aseguren la protección eficaz y el respeto de los derechos de las víctimas de los delitos de trata y explotación de personas; d) Supervisar el cumplimiento de las funciones correspondientes al Comité Ejecutivo creado en el Título V de la presente Ley; … f) Promover la realización de estudios e investigaciones sobre la problemática de la trata y explotación de personas, su publicación y difusión periódicas; g) Diseñar y publicar una GUÍA DE SERVICIOS en Coordinación y actualización permanente con las distintas jurisdicciones, que brinde información sobre los Programas de Asistencia;…k) promover la cooperación entre Estados. Esta cooperación posibilitará el enjuiciamiento y castigo de sus autores; aprobar el PLAN DE ACCION BIANUAL que elabore el Comité Ejecutivo… III- Creación del Comité Ejecutivo La Ley Nº 26.842 incorpora como Título V de la Ley Nº 26.634 la constitución de un Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas. En su artículo 12 la nueva Ley dice: El Comité Ejecutivo tiene a su cargo la ejecución de un Programa Nacional para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas. IV- Creación del Sistema Sincronizado de Denuncias sobre los delitos de Trata. La Ley Nº 26.842 en su artículo 14, incorpora como artículo 23 de la Ley Nº 26.364 . Art 23: “Créase en el ámbito del Ministerio Público Fiscal el Sistema Sincronizado de Denuncias sobre los delitos de trata V- Modificación del Código Penal de la Nación (i) Se introduce el ARTICULO 125 BIS del CÓDIGO PENAL que otorga una pena de prisión de cuatro(4) a seis (6) años, aunque mediare consentimiento de la víctima, para el que promoviera o facilitara la propstitución de una persona. (ii) El ARTÍCULO 126 del CÓDIGO PENAL es sustituido por el siguiente: En el caso del artículo anterior, la PENA será de cinco (5) a diez ( 10 ) años de prisión si concurrieran algunas de las siguientes circunstancias: 1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenazas, intimidaciones o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima. 2. El autor fuera ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no o encargado de la educación o de la guarda de la víctima. 3. El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria Si la víctima es menor de 18 años de edad la pena será de diez(10) años a cinco (5) años de prisión. (iii) SE MODIFICA EL ARTICULO 140 DEL CÓDIGO PENAL . Cuatro (4) a quince (15) años de prisión para el que reduzca a una persona a servidumbre, esclavitud, trabajos forzados, servicios forzados o contraer matrimonio servil (iv) ARTÍCULO 144 bis DEL CÓDIGO PENAL. Cuatro (4) a ocho (8) años de prisión al que ofreciere, captare, trasladare , recibiere o acogiere a una persona con fines de explotación. (v) SE SUSTITUYE EL ARTÍCULO 145 TER DEL CÓDIGO PENAL. En el caso de los supuestos previstos en el artículo 145 bis, la PENA será de cinco (5) a diez (10 ) años de prisión , cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenazas, intimidaciones o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima; cuando el autor fuere ascendiente, descendiente o cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto autorizado o no, o encargado de educación o de la guarda de la víctima; cuando el autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria; cuando la víctima estuviere embarazada, o fuere discapacitada o enferma; cuando hubiere tres (3) o más víctimas; cuando participaren más de tres (3) personas;etc Si la víctima fuese menor de 18 años, la pena será de diez (10) a quince(15) años de prisión.- VI- Modificación Código Procesal Penal (i) SE INCORPORA EL ARTICULO 250 QUÁTER. Entre otras disposiciones, contiene las siguientes; ” Las declaraciones de las víctimas serán recibidas en una Sala ” Gesell”, disponiéndose la grabación de la entrevista en soporte audiovisual. Deberá notificarse de la realización de ese acto al imputado y a su defensa. En caso de no existir imputado identificado, los actos se realizarán con control judicial, previa notificación al Defensor Oficial. Las alternativas del acto podrán ser seguidas desde el exterior del recinto a través de vidrio espejado, micrófono, equipo de video… En ese caso, previo a la iniciación del acto, el Tribunal hará saber al profesional a cargo de la entrevista, el interrogatorio propuesto por las partes, así como las inquietudes que surgieren durante el transcurso de la misma, las que serán canalizadas teniendo en cuenta las características del hecho y el estado emocional de la víctima.

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