lunes, 18 de julio de 2011

Plataforma Interamericana de DDHH, hizo presentación ante la Corte Suprema de Justicia tema fallo de Cámara de Comodoro Rivadavia sobre Casitas de Rio Gallegos

PLATAFORMA INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DEMOCRACIA Y DESARROLLO. CAPÍTULO ARGENTINO - México 479 - CABA - Tel: 054-11-4342-6009 e-mail: capituloargentino@yahoo.com.ar



Corte Suprema de Justicia
Oficina de la Mujer
Dra. Carmen M. Argibay
Buenos Aires 15 de Julio 2011


Dra. Carmen Argibay:

Nos dirigimos a VE. denunciando la Resolución de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia por su desconocimiento y omisión de juzgamiento del delito conexo de la trata de personas, la explotación sexual bajo la forma de proxenetismo.

La Cámara Criminal y Correccional Federal en su decisión adoptada en el expediente P_229/10 con fecha 14 de junio del corriente año, revocó la decisión de la Jueza de instrucción de Río Gallegos levantando la clausura de los prostíbulos denominados "eufemísticamente" "wiskerías clase C". Estos prostíbulos son los lugares utilizados en la explotación sexual esencialmente femenina aunque no se descarta en determinados prostíbulos la explotación masculina.

VIOLACION:

La Cámara Criminal sistemáticamente desconoce la prueba sobre el proxenetismo exhibido de forma palmaria en las mismas declaraciones de los peticionante de la reapertura de sus "locales".

Aduce que las mujeres, cuyos cuerpos se comercian, estaban por su propia voluntad amparándose en dichos de quienes NO SON TESTIGOS sino víctimas de relaciones de dominación cultural ancestrales, reiteradas en las provincias del sur que ubican a la población femenina migrante en el lugar del objeto de consumo y renta de los proxenetas escudándose en la prostitución, desconociendo la contra-cara: el proxenetismo.

Esta resolución es producto de las violencias contra las mujeres y exhibe bajo la forma de “juris-prudencia” prejuicios culturales que encarnan e inscriben la relación de dominación del hombre sobre la mujer, la relación del mercado sobre las personas.

La cámara desconoce en sus considerandos y en su resolutorio que el proxenetismo esta prohibido y elude su propia responsabilidad aduciendo que reabre (los espacios de explotación) para que en "caso de obtener las habilitaciones correspondientes por parte de la Municipalidad de Río Gallegos desarrollen en su interior el comercio lícito autorizado...” (cfr.Resolución)

Regentear un comercio para explotar los cuerpos ajenos es ilegal e ilegítimo.
La Cámara de Comodoro Rivadavia invierte la pirámide jurídica y pone por encima de la normativa vigente en materia penal (prohibición del proxenetismo), civil - comercial (objetos lícitos e ilícitos en el comercio), constitucional (garantías de acceso a la justicia), una ordenanza y resolución municipal que habilita (habilitaría) "wiskerías" con la presencia de personas, mujeres para "hacer copas" y "pases"..."por propia voluntad de las mujeres" "porque es un problema social".

En suma reabren los prostíbulos por las dudas....los habiliten...

En la Provincia existen antecedentes claros y contundentes producto del trabajo y voluntad política del área específica del Ministerio de Gobierno y de Municipios como Piedra Buena que han prohibido los prostíbulos denominados "clase C" (código prostibulario) de identificación de los lupanares en las áreas de comercio municipales que tienen una profunda “costumbre contra legue” arraigadas en la cultura y métodos de crianza que ninguno de los miembros de la Cámara desconocen.

A su vez la resolución manifiesta un profundo desprecio por la condición de la mujer aduciendo como justificación del resolutorio que las mismas están por su propia voluntad cuando los medios de prueba, no sólo son otros, sino evidentes, toda vez que cada uno de los negocios esta "regenteado" y administrados por personas ajenas a las víctimas, poseen un domicilio al que denominan "local". Insisten los miembros de la Cámara en afirmar que las personas "no están sometidas o contra su voluntad" -sin expresar cual es el acto al que prestan su voluntad.

Es notable que los camaristas NO LOGRARON identificar el objeto (lícito) del comercio, pero a pesar de ello reabrieron por las dudas los prostíbulos, hasta que logren ser legalizados con otro eufemismo lingüístico que reemplace la palabra “prostíbulo”.

Se observa de modo palmario que disocian la explotación sexual de la trata, y evitan el análisis de los delitos conexos inescindibles de esta grave violación a los derechos humanos -en especial- de las mujeres que migraron al sur en búsqueda de trabajo.

Por lo que le requerimos que:

I- CAPACITE A Y MONITOREE ESA CAPACITACION EN LAS RESOLUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL el eje de Trata, con una visión de género, aplicando la TOTALIDAD DEL ORDENAMIENTO JURIDICO VIGENTE, en especial el Convenio del año 1949, la Convención contra el Crimen organizado y la totalidad de tratados en Derechos Humanos; resaltando las obligaciones del estado en la restitución de los DESC.

II- Incorporen un módulo específico que aborde la relación entre los delitos conexos a la trata de personas, en especial el proxenetismo.

III- En la capacitación sobre el procedimiento diferencien los testimonios de las víctimas de los testigos ajenos al objeto del proceso en el que se investiga la trata o los delitos conexos.

IV- Abonen una línea de entrenamiento específico para que los efectores judiciales, centren las investigaciones del crimen organizado en los objetos del delito, como los "locales" de explotación, la regulación administrativa que favorece la comisión del crimen organizado, el recorrido de las divisas que produce la comercialización de seres humanos, y todo elemento que de cuenta de la ORGANIZACION CRIMINAL y su “RENTA”.

V- Contribuyan a evitar la revictimización, entrenando al personal abocado a las investigaciones para que eviten centrar exclusivamente su marco probatorio en el testimonio de las víctimas.

Le saluda atentamente





Alba Lanzillotto
Coordinadora Capítulo Argentino – PIDHDD

Carola Iñiguez GTM-Trata

Jorge Ñancucheo –ONPIA

Sara Torres CATWLAC

Martina Rivas -Bepe

Pablo Riveros –Semillas del Sur

María Elena Naddeo - Relatora de Niños/as y adolescentes


Leopoldo Giuponi – Equipo Buenos Aires, Serpaj

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