martes, 24 de febrero de 2015

Proyecto de Modificacion de la ley de Cupo en la Provincia de Santa Cruz



Proyecto de Ley presentado por la Diputada Selsa Hernandez , apoyemos esta iniciativa en el cual se amplia nuestra participación  en las listas de candidaturas electivas en términos de igualdad, juntas somos mas!!!!








EL PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
MODIFICACIÓN 2052 – LEY DE CUPO FEMENINO

Artículo 1°.- SUSTITUYASE el artículo 9° la Ley 2052, modificada por las Leyes 2302 y 3047, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 9.- Desde la publicación de la Convocatoria y hasta cincuenta (50) días antes del Acto Eleccionario, los “SUB-LEMAS” registrarán ante el Tribunal Electoral Permanente, la lista de candidatos públicamente proclamados, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el que se los postula y no estar comprendidos dentro de las inhabilidades legales.

Las listas de candidatos que se presenten para elecciones provinciales, municipales o en toda lista de candidaturas electivas deberán estar compuestas equitativamente por 50 % mujeres y 50 % varones, respetando que deben ubicarse los géneros en forma intercalada desde el primero al último lugar en el orden numérico de las candidaturas titulares y suplentes.

Se presentarán juntamente con el pedido de oficialización de las listas, datos de filiación completos de sus candidatos y el último domicilio legal.

Dentro de los cinco (5) días subsiguientes el Tribunal Electoral Permanente dictará Resolución, con expresión concreta y precisa de los hechos que la fundamentan. 

La lista oficializada de candidatos será comunicada por el Tribunal Electoral Permanente al apoderado del “SUB-LEMA” correspondiente”.

Artículo 2°.- DE FORMA


FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Traemos a consideración del Honorable Cuerpo, el presente proyecto de Ley, el cual tiene por objeto establecer la equidad de género en las candidaturas electivas.

Las normas que nos preceden permitieron importantes avances para el desarrollo y crecimiento de la participación política de la mujer santacruceña, ya que una vez establecida la ley de Cupo femenino tuvo modificaciones que ampliaron los alcances, determinando el orden en la integración efectiva de las listas, dando la posibilidad a la mujer de ocupar espacios expectantes.

Históricamente la Ley 13.010 le otorga a la mujer la posibilidad de elegir y ser elegidas, transcurrieron 44 años (1991) para que a través de la Ley de Cupo se estableciera el 30 % de participación de las mujeres en las listas electivas conduciéndonos hacia el camino de la participación plena de la mujer en la actividad política y social.

En la primera década democrática a partir del año 1983 se debate, entre otros, los derechos civiles y democráticos de la Mujer argentina. Paulatinamente la mujer accede a espacios de representación y se logran importantes avances sociales, culturales y de inclusión, modificando muchas tipologías segregacionistas que por décadas se venían practicando. 

Las Provincias argentinas a través de diferentes instrumentos legislativos diseñaron mecanismos que garantizaron la real y creciente participación de la Mujer en la actividad política. Los países Latinoamericanos firmaron las bases a través de tratados internacionales que permitieron la acción positiva del incremento de la participación de la Mujer en los espacios de representación.

Sr Presidente son actualmente las provincias de Córdoba, Río Negro y Santiago del Estero las que estipularon la equidad de género en las candidaturas electivas, concretando los compromisos asumidos a través de la Declaración de la 4° Conferencia Mundial Sobre la Mujer que quedó establecida en la Plataforma Mundial de Beijing, la que entre sus objetivos, determinó: la potenciación del papel de la mujer y la plena participación de la misma en condiciones de igualdad en todas las esferas de la sociedad, incluido que la participación en los procesos de adopción de decisiones y el acceso al poder son fundamentales para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz.

La Presidencia actual de nuestro país ha sido un paso trascendental en el avance de la Mujer en la política, ya que por primera vez una Mujer, la compañera Cristina Fernández, es la Presidenta electa y re electa de la República a través del sufragio popular.

La igualdad jurídica requiere de acciones positivas para convertir las oportunidades teóricas en probables y accesibles, igualando a todos los habitantes en cuanto a sus oportunidades, también es cierto que aun estableciendo leyes de cupo femenino, las mujeres no tuvieron posibilidades ciertas de resultar electas, si bien es cierto que la ley de cupo fue una norma democratizadora representó un paso fundamental que se dio para iniciar el proceso hacia una real equidad.

Sr. Presidente, por lo expuesto es que solicitamos el acompañamiento de nuestros pares para posibilitar el tratamiento y posterior sanción de esta Ley constituyéndose como “Ley de Equidad de Género”.

DIOS GUARDE A VUESTRA HONORABILIDAD

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.